Cuando un estudiante de Derecho aprende hoy que un contrato obliga porque las partes lo consintieron, que la propiedad se transmite con la entrega de la cosa o que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, está aprendiendo, casi palabra por palabra, reglas que se escribieron en Roma hace más de dieciocho siglos. Le llegan a través de una sola obra, compilada en Constantinopla entre 528 y 534 por orden del emperador Justiniano. Desde finales del siglo XVI se la conoce como Corpus iuris civilis, el cuerpo del derecho civil, aunque su autor nunca la llamó así.
Justiniano subió al trono del Imperio romano de Oriente en 527 con un programa de restauración: recuperar Italia y el norte de África, reconstruir iglesias y poner orden en el derecho. Esto último era urgente. El derecho romano se había ido acumulando durante mil años en capas que nadie podía abarcar: leyes de la República, edictos de los pretores, miles de constituciones imperiales y, sobre todo, la obra de los grandes juristas de los siglos II y III, como Gayo, Papiniano, Ulpiano y Paulo, cuyos escritos se citaban en los tribunales como autoridad. Había textos contradictorios, copias corruptas y obras que ya casi nadie tenía. Un abogado del siglo VI podía ganar un pleito con una cita que su rival no estaba en condiciones de comprobar.

La obra se hizo en cuatro partes. En febrero de 528 una comisión recibió el encargo de reunir en un solo libro las constituciones imperiales todavía útiles, suprimiendo las repetidas y las derogadas. Ese primer Codex se publicó en abril de 529 y no se conserva. En diciembre de 530, con la constitución Deo auctore, Justiniano encargó a su ministro Triboniano la tarea más ambiciosa: leer toda la literatura de los juristas clásicos y extraer de ella lo que mereciera conservarse, ordenado por materias. El resultado fue el Digesto, o Pandectas en griego. Se promulgó el 16 de diciembre de 533 con la constitución Tanta y entró en vigor el 30 de diciembre.
Los números del Digesto impresionan todavía. Según la constitución Tanta, los compiladores leyeron casi dos mil libros, unos tres millones de líneas, y los redujeron a unas ciento cincuenta mil, repartidas en cincuenta libros y más de nueve mil fragmentos. Cada fragmento lleva el nombre de su jurista y de la obra de la que procede. Ulpiano aporta cerca de un tercio y Paulo casi un sexto. El trabajo duró tres años, cuando el propio emperador había calculado diez. Tony Honoré ha reconstruido cómo se hizo: tres subcomisiones se repartieron las obras de los juristas en tres grandes grupos y trabajaron en paralelo, y después se fundieron los resultados.
Paralelamente, Triboniano y dos profesores, Teófilo y Doroteo, prepararon un manual para los estudiantes de primer año, las Instituciones, en cuatro libros, basado en las del jurista Gayo. Se promulgó en noviembre de 533 y, como el resto, tuvo fuerza de ley. En 534 se publicó una segunda edición del Codex, puesta al día con las reformas de los años anteriores, que es la que conservamos. Las leyes que Justiniano dictó después, casi todas en griego, se llamaron Novelas, las nuevas, y nunca se compilaron oficialmente.
Justiniano quiso que la compilación fuera la única fuente del derecho. Prohibió citar a los juristas por sus obras originales y prohibió también comentar el Digesto: solo se permitían traducciones literales al griego y resúmenes de títulos. La prohibición fracasó enseguida, pero expresa bien la idea. Para dar coherencia a los fragmentos, los compiladores tuvieron permiso para cortar, resumir y modificar lo que copiaban. A esas modificaciones se las llama interpolaciones. Durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, la romanística se dedicó con pasión a buscarlas, fragmento a fragmento, para reconstruir el derecho clásico que había debajo. Hoy se piensa que muchas de las que se detectaron no eran tales, y que Triboniano cambió menos de lo que se creía.
En Oriente la obra se tradujo, se resumió y acabó sustituida por compilaciones griegas como las Basílicas del siglo IX. En Occidente tuvo una historia más extraña. El Codex y las Instituciones siguieron conociéndose, pero el Digesto, que era la parte más valiosa y la más difícil, desapareció casi por completo de las citas entre finales del siglo VI y finales del XI. Sobrevivió en muy pocos manuscritos, y uno de ellos, copiado en el siglo VI probablemente en Constantinopla, llegó a Pisa en fecha desconocida. Es el llamado Codex Florentinus, o Littera Florentina, porque los florentinos se lo llevaron como botín en 1406, y hoy se guarda en la Biblioteca Medicea Laurenziana.

La reaparición del Digesto en el norte de Italia, a finales del siglo XI, es uno de los acontecimientos decisivos de la historia jurídica europea. En Bolonia, un maestro llamado Irnerio empezó a explicarlo en clase hacia 1088, escribiendo notas breves, las glosas, entre las líneas y en los márgenes. Sus discípulos, los glosadores, convirtieron la ciudad en la primera universidad de Europa y atrajeron a estudiantes de todo el continente. Hacia 1230 Accursio reunió las glosas en una Glossa ordinaria de casi cien mil notas que se imprimió junto al texto durante siglos. A partir de ahí, el derecho romano, estudiado en las universidades y combinado con el derecho canónico, formó lo que se llama ius commune, el derecho común de Europa.

Ese derecho común entró en los reinos de la península ibérica a través de las Siete Partidas, en Francia a través de los juristas que prepararon el Código Civil de 1804 y en Alemania a través de la pandectística del siglo XIX, que sistematizó el Digesto hasta convertirlo en la base del Código Civil alemán de 1900. El nombre de Corpus iuris civilis lo popularizó el jurista francés Dionisio Godofredo en su edición de 1583. La edición crítica que se usa hoy, la de Theodor Mommsen y Paul Krüger, se empezó a publicar en Berlín en 1872, y la cita canónica sigue siendo la misma que usaban los glosadores: D. 1.1.10 es el libro primero, título primero, fragmento décimo del Digesto.
Ese fragmento, de Ulpiano, abre la obra con la definición de justicia más citada de la historia: «la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho». Y añade los tres preceptos del derecho: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. Que un texto escrito por un jurista del siglo III, recortado por un funcionario del siglo VI, olvidado durante cinco siglos y rescatado por un maestro de Bolonia siga siendo la primera página de tantos manuales dice mucho de la paciencia con que se construye una tradición jurídica.
Derecho positivo – Principios generales del derecho – Sistema jurídico – Iusnaturalismo – Las Siete Partidas de Alfonso X – El Código de Napoleón
Fuentes
- Justiniano IConstitución Deo auctore, 15 de diciembre de 530Constantinopla530
- Justiniano IConstitución Tanta, 16 de diciembre de 533Constantinopla533
- Theodor Mommsen, Paul Krüger, Rudolf Schöll y Wilhelm Kroll (eds.)Corpus Iuris Civilis (3 vols.)Weidmann, Berlín1872
- Alan Watson (ed.)The Digest of Justinian (4 vols.)University of Pennsylvania Press, Filadelfia1985
- Álvaro d'Ors, Fernando Hernández-Tejero, Pablo Fuenteseca, Manuel García-Garrido y Jorge Burillo (trads.)El Digesto de Justiniano (3 vols.)Aranzadi, Pamplona1968
- Tony HonoréTribonianDuckworth, Londres1978
- Tony HonoréJustinian's Digest: Character and CompilationOxford University Press, Oxford2010enlace
- Peter SteinRoman Law in European HistoryCambridge University Press, Cambridge1999enlace
- Charles M. Radding y Antonio CiaralliThe Corpus Iuris Civilis in the Middle Ages: Manuscripts and Transmission from the Sixth Century to the Juristic RevivalBrill, Leiden2007enlace
- Paul KoschakerEuropa und das römische RechtBiederstein, Múnich1947