Las Siete Partidas son la obra jurídica más ambiciosa de la Edad Media castellana y una de las más influyentes que se han escrito en español. Las mandó redactar Alfonso X de Castilla, llamado el Sabio, a mediados del siglo XIII, como un gran libro que debía contener todo el derecho del reino, desde la fe católica hasta el castigo de los delitos. Durante su reinado apenas se aplicaron. Se convirtieron en ley casi un siglo después, se siguieron citando en los tribunales españoles hasta el Código Civil de 1889 y cruzaron el Atlántico: a principios del siglo XX todavía las invocaban jueces de Luisiana, Texas y California.
Alfonso X reinó entre 1252 y 1284 sobre una Castilla recién ampliada con las conquistas de su padre, Fernando III, en Andalucía. Era un reino jurídicamente fragmentado. Cada ciudad y cada comarca se regía por su fuero, un conjunto de privilegios y costumbres locales, y la nobleza defendía los suyos. En las universidades de Bolonia, Montpellier y Salamanca, en cambio, se enseñaba el derecho romano de Justiniano y el derecho canónico de la Iglesia, el llamado derecho común. El proyecto del rey fue usar ese derecho erudito para dar al reino una ley única, escrita en castellano y emanada de la corona.

La cronología de la obra sigue discutiéndose. Según el prólogo, se empezó el 23 de junio de 1256 y se terminó siete años después. Antes se habían redactado el Fuero Real, un fuero modelo que el rey concedía a las ciudades, y el Espéculo, un primer intento de código general. Alfonso García-Gallo sostuvo en los años cincuenta que las Partidas eran una reelaboración muy posterior del Espéculo, quizá de finales del siglo XIII o principios del XIV. Jerry Craddock defendió después una cronología más cercana a la tradicional. Lo que se sabe es que el rey dirigió un taller de juristas formados en el derecho común, entre ellos probablemente el maestro Jacobo de las Leyes, y que la obra se llamó primero Libro de las leyes. El nombre de Siete Partidas aparece en el siglo XIV.
El número siete no es casual. El prólogo explica que es un número lleno de significado, el de los días de la creación, los planetas y los sacramentos, y además las siete partes empiezan cada una por una letra del nombre del rey: A, L, F, O, N, S, O. La primera trata de las fuentes del derecho y de la Iglesia. La segunda, del rey, del reino y de la guerra. La tercera, de la justicia y el procedimiento judicial. La cuarta, del matrimonio, el parentesco, la servidumbre y el vasallaje. La quinta, de los contratos. La sexta, de los testamentos y las herencias. Y la séptima, de los delitos y las penas.
Lo que distingue a las Partidas de un código moderno es que no se limitan a mandar. Explican. Cada ley va acompañada de su porqué, con citas de la Biblia, de Aristóteles, de los Padres de la Iglesia y de los juristas romanos, y a menudo con definiciones que parecen de un tratado. La segunda partida describe con precisión al tirano, el señor que gobierna el reino por fuerza, engaño o traición y lo hace en su propio provecho y no en el de sus súbditos. La cuarta define la servidumbre como una institución que «ficieron antiguamente las gentes» y reconoce que va «contra razón de natura», aunque la regula con detalle. La séptima contiene normas sobre judíos y musulmanes que reflejan la convivencia desigual de la Castilla medieval, con protecciones y prohibiciones a la vez.
Precisamente por su ambición, el libro chocó con la realidad del reino. Sustituir los fueros locales por un derecho erudito, dictado por el rey, era atacar los privilegios de la nobleza y de las ciudades. La rebelión nobiliaria de 1272 obligó a Alfonso X a restablecer los fueros tradicionales, y al final de su vida su hijo Sancho se alzó contra él y le quitó el trono en la práctica. Las Partidas quedaron como una obra de referencia que los juristas consultaban, pero sin fuerza de ley.

Su suerte cambió en 1348. En las Cortes de Alcalá de Henares, Alfonso XI, bisnieto del Sabio, aprobó el Ordenamiento de Alcalá y fijó un orden de prelación de fuentes: primero se aplicaría el propio Ordenamiento, después los fueros municipales en lo que estuvieran en uso y, en lo que ninguno de los dos resolviera, las Partidas. Como los fueros eran breves y dejaban sin regular casi todo, las Partidas pasaron a ser, en la práctica, el derecho común de Castilla. Las Leyes de Toro de 1505 confirmaron ese orden. En 1555 el jurista Gregorio López publicó en Salamanca una edición glosada que se convirtió en el texto oficial, y la Real Academia de la Historia hizo otra, cotejando códices antiguos, en 1807.

Con la conquista de América, las Partidas viajaron a las Indias como parte del derecho castellano y se aplicaron allí donde el derecho indiano no decía nada. En España siguieron vigentes como derecho supletorio hasta el Código Civil de 1889 y, en materias como la penal o la procesal, hasta los códigos del siglo XIX. Su influencia más curiosa está en Estados Unidos. Cuando Luisiana, Florida, Texas o California pasaron a manos estadounidenses, heredaron un derecho civil de origen español. En 1820 el poder legislativo de Luisiana encargó una traducción al inglés de las partes que seguían en vigor, y los tribunales de varios estados siguieron citándolas en litigios sobre bienes gananciales, aguas y tierras. En 1931 se publicó una traducción completa al inglés, que Robert I. Burns reeditó en 2001.
Las Partidas nunca fueron el código unificador que su autor soñó, y su vigencia se debió a una decisión posterior de un rey distinto. Aun así, ningún texto jurídico en castellano ha tenido una vida tan larga ni tan lejana. Son también un documento extraordinario sobre la sociedad que las produjo, porque explican con paciencia lo que otros códigos se limitan a ordenar. Leerlas es leer cómo pensaba el poder un rey del siglo XIII que creía que la ley debía convencer además de obligar.
El Corpus iuris civilis de Justiniano – Derechos feudales – Principios generales del derecho – Pluralismo jurídico – La controversia de Valladolid – Sistema jurídico
Fuentes
- Alfonso X de CastillaLas Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (3 vols.)Imprenta Real, Madrid1807
- Gregorio López (ed.)Las Siete Partidas del sabio rey don Alonso el nono, nuevamente glosadasAndrea de Portonariis, Salamanca1555
- Alfonso XI de CastillaOrdenamiento de AlcaláCortes de Alcalá de Henares1348
- Robert I. Burns (ed.) y Samuel Parsons Scott (trad.)Las Siete Partidas (5 vols.)University of Pennsylvania Press, Filadelfia2001
- Joseph F. O'CallaghanThe Learned King: The Reign of Alfonso X of CastileUniversity of Pennsylvania Press, Filadelfia1993enlace
- Alfonso García-GalloEl «Libro de las leyes» de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las PartidasAnuario de Historia del Derecho Español 21-221951
- Jerry R. CraddockLa cronología de las obras legislativas de Alfonso X el SabioAnuario de Historia del Derecho Español 511981
- Francisco Tomás y ValienteManual de historia del derecho españolTecnos, Madrid1979
- Louis Moreau-Lislet y Henry Carleton (trads.)The Laws of Las Siete Partidas, which are still in force in the State of LouisianaJames M'Karaher, Nueva Orleans1820
- Adam J. KostoReseña de Las Siete Partidas, ed. Robert I. BurnsThe American Journal of Legal History 44 (4)2000enlace