El Código de Hammurabi es el texto jurídico más famoso de la Antigüedad y el primero que aparece en cualquier manual de historia del derecho. Se grabó hacia 1750 a. C. en una estela de piedra negra de algo más de dos metros, se atribuye a un rey de Babilonia que reinó unos cuarenta años y contiene unas doscientas ochenta disposiciones sobre robos, préstamos, herencias, salarios, divorcios, lesiones y negligencias. Suele presentarse como el primer código legal de la historia. No lo es, y probablemente tampoco fue un código en el sentido que hoy damos a la palabra. Que sepamos, ningún juez babilonio lo citó nunca en una sentencia.
Hammurabi gobernó Babilonia entre 1792 y 1750 a. C., según la cronología más aceptada. Heredó una ciudad-estado mediana en el curso medio del Éufrates y, con guerras y alianzas cambiantes, la convirtió en la capital de un reino que abarcaba casi toda Mesopotamia. Sabemos mucho de su gobierno porque se conservan cientos de cartas suyas a sus gobernadores, en las que resuelve pleitos por tierras, ordena devolver cebada o manda investigar a un funcionario corrupto. La estela se grabó al final del reinado, cuando ya había derrotado a sus rivales, y es a la vez un texto legal y un monumento a su propia gloria.

La piedra no se encontró en Babilonia. En el siglo XII a. C. el rey elamita Shutruk-Nahhunte saqueó varias ciudades mesopotámicas y se llevó a Susa, en el actual Irán, monumentos como botín de guerra. Allí la encontró, partida en tres fragmentos, la misión arqueológica francesa de Jacques de Morgan en el invierno de 1901 a 1902. El asiriólogo Jean-Vincent Scheil la tradujo en pocos meses y publicó la edición en 1902, con el título que se le quedó: Code des lois de Hammourabi. Scheil numeró las disposiciones de la 1 a la 282. Siete columnas de la cara frontal estaban borradas, probablemente para grabar una inscripción del rey elamita que nunca se llegó a escribir, y parte del texto perdido se ha podido recuperar gracias a copias en tablillas de arcilla.

La estructura del texto es reveladora. Empieza con un prólogo en el que Hammurabi enumera sus títulos, sus conquistas y los templos que restauró, y explica que los dioses lo llamaron «para hacer brillar la justicia en el país, para destruir al malvado y al perverso, para que el fuerte no oprima al débil». Siguen las leyes. Termina con un largo epílogo que invita a cualquier hombre agraviado a acudir ante la estela, «ante mi imagen de rey de justicia», a que le lean la inscripción y a que comprenda su caso. Cierra con una batería de maldiciones contra cualquier rey futuro que la altere o la borre, algo irónico si se piensa en lo que hizo Shutruk-Nahhunte.
Las leyes siguen casi todas la misma fórmula: «si un hombre hace tal cosa, entonces le pasará tal otra». La primera castiga con la muerte a quien acuse a otro de asesinato y no pueda probarlo. La segunda resuelve la acusación de brujería con una ordalía: el acusado se arroja al río, y si el río se lo lleva, su acusador se queda con su casa; si sale indemne, el acusador muere. Otras fijan el salario de un jornalero, el precio de alquilar un buey, lo que debe pagar el pastor que pierde ovejas o el barquero que hunde un barco ajeno. Las disposiciones 229 y 230 son célebres: si un albañil construye una casa que se derrumba y mata a su dueño, el albañil muere; si mata al hijo del dueño, muere el hijo del albañil.
La fama popular del código viene de la llamada ley del talión, el «ojo por ojo». La disposición 196 dice que si un hombre le saca el ojo a otro, le sacarán el ojo a él. Pero la frase no termina ahí. Si el ojo dañado es el de un muškēnum, un hombre de condición inferior, basta con pagar una mina de plata. Si es el de un esclavo, se paga la mitad de lo que valía. El talión solo regía entre iguales. El texto distingue tres clases de personas, el awīlum o ciudadano de pleno derecho, el muškēnum y el esclavo, y la pena depende de quién sea la víctima y quién el culpable.
¿Era esto un código? La palabra la puso Scheil, que pensaba en el código de Napoleón: un texto completo, sistemático, promulgado por el poder y aplicado por los jueces. Los asiriólogos llevan sesenta años discutiéndolo. En 1960 Fritz Rudolf Kraus señaló que entre las decenas de miles de documentos judiciales y contratos de la época que se conservan, ni uno solo cita la estela ni ninguna de sus disposiciones. Los jueces resolvían por la costumbre, por la equidad o por orden directa del rey. Kraus y después Jean Bottéro propusieron leer el texto como un tratado de sabiduría jurídica, parecido a las listas de presagios que los escribas mesopotámicos compilaban («si un eclipse ocurre tal día, entonces…»): una colección de casos ejemplares que enseñaba a razonar sobre la justicia, no una ley que hubiera que aplicar.
Otros historiadores del derecho, como Raymond Westbrook, han matizado esa lectura. Las colecciones de leyes mesopotámicas serían textos de referencia para los jueces, consultados en los casos difíciles aunque no se citasen, y la estela sería además una declaración política: el rey mostraba a los dioses y a sus súbditos que había cumplido el deber de hacer justicia. Dominique Charpin ha subrayado que muchas disposiciones parecen salir de sentencias reales dictadas por Hammurabi y luego redactadas en forma general. En lo que casi todos coinciden es en que la estela no derogaba nada ni pretendía abarcarlo todo. Faltan asuntos enteros que sabemos que llegaban a los tribunales.
Tampoco fue el primero. Se conservan colecciones anteriores: las leyes de Ur-Namma, rey de Ur hacia 2100 a. C., escritas en sumerio; las de Lipit-Ishtar de Isin, unos dos siglos posteriores; y las de Eshnunna, casi contemporáneas de Hammurabi y con disposiciones muy parecidas, como la del buey que cornea a un hombre. Lo que distingue a la de Hammurabi es su extensión, su calidad literaria y su éxito como texto escolar. Los escribas lo siguieron copiando durante más de mil años, mucho después de que Babilonia hubiera cambiado de dueños varias veces, y se han encontrado fragmentos en bibliotecas asirias del siglo VII a. C.

Nada de esto le quita interés. La estela es un documento excepcional sobre cómo pensaba la justicia una sociedad antigua: con penas brutales, desiguales según la clase, y a la vez con una preocupación insistente por proteger a la viuda, al huérfano y al que tiene menos poder. Contiene ideas que reaparecerán una y otra vez, como la responsabilidad del profesional negligente, la carga de probar lo que se acusa o el límite a los intereses de un préstamo. Y encierra una idea política que atraviesa toda la historia del derecho: que la ley debe estar escrita, expuesta en público y al alcance de cualquiera que se sienta agraviado. Que los jueces la usaran o no es otra cuestión.
Justicia retributiva – Norma jurídica – Esclavismo – Derecho positivo – Lo que dice de verdad la Carta Magna – El Corpus iuris civilis de Justiniano
Fuentes
- Hammurabi de BabiloniaEstela de las leyes de Hammurabi (Louvre, Sb 8)Babilonia, hacia 1750 a. C.; llevada a Susa en el siglo XII a. C.-1750
- Jean-Vincent ScheilCode des lois (droit privé) de Hammourabi, roi de Babylone, vers l'an 2000 av. J.-C.Mémoires de la Délégation en Perse IV, Ernest Leroux, París1902
- Martha T. RothLaw Collections from Mesopotamia and Asia Minor (2.ª ed.)Scholars Press, Atlanta1997enlace
- Fritz Rudolf KrausEin zentrales Problem des altmesopotamischen Rechtes: Was ist der Codex Hammu-rabi?Genava 81960
- Jean BottéroLe «Code» de Hammu-rabiAnnali della Scuola Normale Superiore di Pisa 121982
- Raymond WestbrookCuneiform Law Codes and the Origins of LegislationZeitschrift für Assyriologie 791989enlace
- Dominique CharpinWriting, Law, and Kingship in Old Babylonian MesopotamiaUniversity of Chicago Press, Chicago2010enlace
- Marc Van De MieroopKing Hammurabi of Babylon: A BiographyBlackwell, Oxford2005enlace
- Federico Lara PeinadoCódigo de Hammurabi (estudio preliminar, traducción y comentarios)Tecnos, Madrid1986
- Joaquín SanmartínCódigos legales de tradición babilónicaTrotta, Madrid1999