La Carta Magna es probablemente el documento jurídico más citado del mundo y uno de los menos leídos. Se invoca como el origen del habeas corpus, del juicio por jurado, del parlamento, de la democracia y del principio de que nadie está por encima de la ley. Su copia más famosa está en la British Library, y en 2015 su octavo centenario se celebró en medio mundo. Quien la lea entera, sin embargo, se encontrará con un texto muy distinto del que imagina: un tratado de paz entre un rey arruinado y un grupo de barones en armas, lleno de cláusulas sobre herencias, viudas, bosques reales, deudas con prestamistas judíos y presas para peces en el Támesis. Estuvo en vigor unas diez semanas.
Juan sin Tierra llegó a 1215 en la peor situación posible. Había perdido Normandía y casi todas las posesiones continentales de su familia frente a Felipe Augusto de Francia, y para intentar recuperarlas había exprimido a la nobleza inglesa con impuestos militares, multas y derechos feudales cobrados sin límite. La derrota de sus aliados en Bouvines, en julio de 1214, dejó el plan en nada y a los barones en rebeldía. En mayo de 1215 los rebeldes tomaron Londres. El rey aceptó negociar, y en el prado de Runnymede, junto al Támesis, a mediados de junio, se acordó un texto. Juan no lo firmó, porque los reyes no firmaban: la cancillería lo selló con el gran sello real y lo copió en varios ejemplares que se enviaron a los condados.

El texto no estaba dividido en artículos; la numeración en sesenta y tres cláusulas es del siglo XVIII. La primera garantiza las libertades de la Iglesia inglesa. Las siguientes fijan cuánto puede cobrar el rey a un heredero para entrar en posesión de su feudo, cien libras por una baronía, cuándo puede administrar las tierras de un menor y cómo debe hacerlo sin arruinarlas. Otras prohíben obligar a las viudas a casarse de nuevo. Dos cláusulas limitan los intereses que pueden cobrar los prestamistas judíos a los herederos de un deudor menor de edad. La trigésimo tercera ordena retirar todas las presas de pesca del Támesis y del Medway. La quincuagésima manda expulsar del reino a los parientes de un tal Gérard d’Athée y a otros mercenarios del rey citados por su nombre. Es un documento concreto, escrito para resolver agravios concretos de un grupo concreto de personas.

Entre todo eso hay dos frases que son la razón de su fama. La cláusula 39 dice: «Ningún hombre libre será detenido o encarcelado, o desposeído de sus bienes, o proscrito o desterrado, o perjudicado de cualquier otro modo, ni procederemos contra él ni enviaremos a nadie contra él, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país». La 40 añade: «A nadie venderemos, a nadie negaremos ni retrasaremos el derecho o la justicia». Son principios de una ambición enorme, pero conviene leerlos en su contexto. «Hombre libre» excluía a los villanos, los campesinos ligados a la tierra, que eran la mayoría de la población. El «juicio de sus pares» no era el jurado moderno, sino el derecho de un barón a ser juzgado por barones. Y la garantía se dirigía contra una práctica precisa de Juan, que confiscaba castillos y tierras por simple voluntad.
La cláusula más audaz, y la que la hizo fracasar, era la 61. Creaba un consejo de veinticinco barones con derecho a vigilar el cumplimiento de la carta y, si el rey la violaba, a hacerle la guerra y apoderarse de sus castillos hasta que reparase el daño. Ningún rey podía aceptar eso en serio. Juan escribió al papa Inocencio III, de quien era vasallo desde 1213, y el 24 de agosto de 1215 una bula declaró la carta «nula y sin valor para siempre», por haber sido arrancada por la fuerza a un rey y cruzado. Los barones ofrecieron la corona al príncipe Luis de Francia, que desembarcó en Inglaterra al año siguiente. La Carta Magna de 1215, como tratado de paz, había fracasado.
Sobrevivió por una casualidad política. Juan murió en octubre de 1216 y dejó un heredero de nueve años, Enrique III. Sus regentes, con el apoyo del legado papal, reeditaron la carta en noviembre de 1216 para atraerse a los rebeldes, ya sin la cláusula de los veinticinco. Volvieron a reeditarla en 1217, junto con una Carta del Bosque que regulaba los bosques reales, y fue entonces cuando empezó a llamarse «magna», la grande, para distinguirla de la otra. En 1225 Enrique III la confirmó una vez más a cambio de un impuesto extraordinario, y ese texto de 1225 es el que se convirtió en ley. Eduardo I lo incorporó en 1297 a los registros legislativos. De ese estatuto siguen vigentes hoy en Inglaterra y Gales tres cláusulas: la de las libertades de la Iglesia, la de las libertades de Londres y la antigua 39 con la 40, fundidas en una sola.

La Carta Magna que conocemos es sobre todo obra del siglo XVII. En plena disputa entre el Parlamento y los reyes Estuardo, el juez Edward Coke la presentó como la confirmación de unas libertades inglesas inmemoriales, anteriores incluso a la conquista normanda, y leyó en la cláusula 39 el juicio por jurado, el habeas corpus y la prohibición de impuestos sin consentimiento del Parlamento. La Petición de Derechos de 1628 la citaba contra Carlos I. Los colonos americanos la llevaron consigo, y la expresión «debido proceso legal» de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos procede de un estatuto inglés de 1354 que glosaba la «ley del país» de la carta. Casi todo lo que Coke le atribuyó es históricamente falso, y casi todo fue enormemente fecundo.

El caso de la Carta Magna es un buen ejemplo de cómo un texto jurídico puede valer por lo que sus lectores creen que dice más que por lo que dice. Los historiadores del derecho, de J. C. Holt a David Carpenter, han insistido en que eso no la rebaja. La idea central que sí está en el texto de 1215, que el rey está sometido a la ley y que existe un procedimiento legal que no puede saltarse, era revolucionaria en un tiempo en que el rey era la ley. El resto lo añadieron ocho siglos de juristas que la necesitaban para sus propias batallas, y que al usarla la convirtieron en lo que hoy es.
Derechos feudales – Monarquía constitucional – Constitución – Seguridad jurídica – Principio de juicio previo – El caso Tichborne – La controversia de Valladolid
Fuentes
- Juan sin Tierra y los barones de InglaterraMagna Carta, 15 de junio de 1215 (British Library, Cotton MS Augustus II.106)Runnymede1215enlace
- Inocencio IIIBula Etsi karissimus, 24 de agosto de 1215Anagni1215
- J. C. HoltMagna Carta (3.ª ed., revisada por George Garnett y John Hudson)Cambridge University Press, Cambridge2015enlace
- David CarpenterMagna CartaPenguin Classics, Londres2015
- Nicholas VincentMagna Carta: A Very Short IntroductionOxford University Press, Oxford2012
- Edward CokeThe Second Part of the Institutes of the Laws of EnglandLondres1642
- Parlamento de InglaterraPetition of RightWestminster, 7 de junio de 16281628
- Parlamento del Reino UnidoMagna Carta (1297), 25 Edw 1 cc 1, 9, 29 (texto vigente)legislation.gov.uk1297enlace
- Ralph V. TurnerMagna Carta: Through the AgesLongman, Harlow2003
- Anne PallisterMagna Carta: The Heritage of LibertyClarendon Press, Oxford1971