Sufragio universal masculino

El sufragio universal masculino es el derecho de voto que se reconoce únicamente a los hombres, sin restricciones entre ellos (de ahí universal), dejando fuera a las mujeres. Fue habitual es muchos países en el siglo XIX y primeras décadas del siglo XX. Históricamente, se considera un sistema electoral intermedio entre en sufragio censitario, que supedita el voto al cumplimiento de ciertas condiciones como renta o clase social y el sufragio universal. La discriminación que sufrían las mujeres en este sistema electoral provocó la irrupción del movimiento sufragista, reivindicando el derecho al sufragio del las mujeres, que finalmente culminó con éxito en la mayoría de los países.

En España, las elecciones constituyentes de 1869 fueron las primeras celebradas con sufragio universal masculino, para mayores de 25 años, gracias al decreto promulgado por el gobierno provisional de Serrano y Prim y que posteriormente se reconoció en la Constitución de 1869. Estuvo vigente durante todo el Sexenio Democrático hasta 1874. Desde 1874 hasta 1890, durante los primeros años de la Restauración Borbónica, se volvio al sistema de sufragio censitario, hasta que el sufragio universal maculino quedó definitivamente instaurado con la Ley Electoral de 1890 impulsada por Sagasta.



Como citar: Sarasola, Josemari (2024) en ikusmira.org
"Sufragio universal masculino" (en línea)   Enlace al artículo
Última actualización: 12/11/2025

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