El crimen de Cuenca

En 1918 dos pastores fueron condenados por matar a un vecino que reapareció vivo en 1926. Cómo se fabricaron sus confesiones y qué cambió en la ley.

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El crimen de Cuenca es el error judicial más conocido de la historia de España, y tiene una particularidad que lo hace casi único: no hubo crimen. Dos hombres fueron condenados en 1918 por haber matado a un vecino, pasaron más de once años en la cárcel y confesaron con todo detalle cómo lo habían hecho. En 1926 el muerto escribió para pedir su partida de bautismo porque quería casarse. Lo que el caso tiene de investigación no es averiguar qué pasó con la víctima, que estaba viva, sino cómo un sistema entero de policía, jueces, forenses y jurado llegó a dar por probado un asesinato sin cadáver.

José María Grimaldos López, un pastor de veintiocho años de Tresjuncos, en el oeste de la provincia de Cuenca, a quien en el pueblo llamaban el Cepa, desapareció el 20 de agosto de 1910 después de vender unas ovejas. Tenía fama de corto de entendimiento y era objeto de burlas. Su familia sospechó enseguida de dos hombres con los que trabajaba, León Sánchez Gascón, guarda de una finca, y Gregorio Valero Contreras, pastor, vecinos de Osa de la Vega. La Guardia Civil los detuvo, el juez de instrucción de Belmonte los interrogó, no apareció ningún cuerpo ni ninguna prueba, y en septiembre de 1911 la causa se sobreseyó. En términos de derecho procesal, era lo correcto: no había ni siquiera constancia de que se hubiera cometido un delito.

El caso se reabrió en 1913 por la insistencia de la familia de Grimaldos y con un juez nuevo en Belmonte, Emilio Isasa Echenique, que dio crédito a la sospecha. Isasa ordenó una nueva detención y dejó a los dos hombres en manos de la Guardia Civil durante semanas. Lo que ocurrió en ese tiempo lo contaron ellos mismos años después, y el Tribunal Supremo acabaría dando por probada la violencia: según su relato, los tuvieron sin agua, los golpearon, los colgaron y les arrancaron con tenazas de herrador pelos de la barba y uñas. Los dos confesaron. Pero sus confesiones no coincidían. Uno decía que habían quemado el cadáver; otro, que lo habían descuartizado y echado a los cerdos; en otra versión lo arrojaron a un río. Ninguna búsqueda encontró nada. El 11 de noviembre de 1913 el juzgado mandó inscribir la defunción de Grimaldos con una fórmula que resume todo el caso: «cadáver no identificado».

Cronología del crimen de Cuenca, de la desaparición de Grimaldos a la sentencia de revisión

El juicio se celebró en mayo de 1918 en la Audiencia Provincial de Cuenca, con jurado, después de que los dos acusados hubieran pasado casi cinco años en prisión preventiva. En la vista se retractaron y denunciaron las torturas, pero el jurado deliberó poco más de media hora y los declaró culpables. El fiscal, que había pedido la pena de muerte, rebajó la petición y el tribunal los condenó a dieciocho años de prisión. Nadie en la sala pareció inquietarse por el hecho de que la acusación no pudiera decir dónde estaba el muerto ni cómo había muerto. La confesión seguía siendo, en la práctica de la época, la reina de las pruebas, y un jurado de vecinos de la provincia tenía pocas razones para dudar de la palabra de la Guardia Civil.

Sánchez cumplió condena en el penal de Cartagena y Valero en el de San Miguel de los Reyes, en Valencia. Salieron libres en julio de 1925 gracias a dos indultos parciales, y volvieron a Osa de la Vega marcados como asesinos. El 8 de febrero de 1926 el párroco de Mira, un pueblo del otro extremo de la provincia, escribió al de Tresjuncos pidiéndole la partida de bautismo de José María Grimaldos López, que quería casarse con una vecina. El cura de Tresjuncos no contestó, y Grimaldos, impaciente, se presentó en persona a por el documento. Había pasado aquellos dieciséis años trabajando lejos de su pueblo, y vivía en Mira. Nunca explicó del todo por qué se había ido sin avisar.

La noticia llegó a la prensa nacional en días, y el caso se volvió un escándalo. Lo que el Tribunal Supremo hizo entonces tiene interés jurídico, porque la ley ya había previsto exactamente esta situación. El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 enumeraba los supuestos en que cabía el recurso de revisión contra una sentencia firme, y el segundo decía: «Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena». El legislador del siglo XIX había imaginado que podía pasar. El 10 de julio de 1926 el Supremo anuló la sentencia de 1918 y declaró inocentes a Sánchez y Valero, y en sus considerandos atribuyó las confesiones a la violencia continuada y fuera de lo común que se había ejercido sobre los detenidos.

Lo que no hubo fue castigo para nadie. El juez Isasa murió poco después en Sevilla, oficialmente de una angina de pecho, aunque se habló de suicidio. En 1935 se juzgó en Cuenca a varios guardias civiles, al secretario judicial y a los dos forenses que habían certificado lo que no habían visto, y todos fueron absueltos. A los dos condenados el Estado les concedió una pensión y un empleo de guardas en Madrid. El caso quedó en la memoria popular gracias a las coplas de ciego, a una novela de Ramón J. Sender escrita en el exilio, El lugar de un hombre, y sobre todo a la película de Pilar Miró de 1980, basada en el libro de Lola Salvador Maldonado. La película, que mostraba las torturas con detalle, fue secuestrada por la jurisdicción militar, que procesó a la directora por injurias a la Guardia Civil. No se estrenó hasta agosto de 1981, cuando una reforma legal devolvió el caso a la justicia ordinaria y el proceso se archivó.

El crimen de Cuenca sirve todavía en las facultades de derecho para explicar dos principios que el caso violó a la vez. El primero es que sin cuerpo del delito no hay delito probado, y que una confesión no puede suplir la prueba de que el hecho ocurrió. El segundo es que una confesión obtenida bajo coacción no vale nada, no solo por razones morales sino porque no es fiable: los dos hombres dijeron lo que creían que sus torturadores querían oír, y por eso cada uno contó una cosa distinta. La Constitución de 1978 prohíbe la tortura en su artículo 15 y reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo en el 24, y la jurisprudencia excluye hoy la prueba obtenida violando derechos fundamentales. Todo eso existía ya como idea en 1913. Lo que faltaba era un juez dispuesto a preguntar dónde estaba el muerto.

Facta non praesumuntur sed probantur – Verdad de los hechos – Caciquismo – Valor probatorio – El caso Dreyfus y el bordereau – Colin Pitchfork y la primera prueba de ADN – Seguridad jurídica

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Fuentes

  1. Tribunal Supremo, Sala de lo CriminalSentencia de 10 de julio de 1926, en recurso de revisión (causa de la Audiencia de Cuenca contra León Sánchez Gascón y Gregorio Valero Contreras)Gaceta de Madrid y Colección Legislativa de España1926
  2. Ley de Enjuiciamiento CriminalReal Decreto de 14 de septiembre de 1882, artículo 954Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 18821882enlace
  3. Luis Esteso y López de HaroEl crimen de Cuenca. CoplasMadrid1927
  4. Ramón J. SenderEl lugar de un hombreQuetzal, México1939
  5. Lola Salvador MaldonadoEl crimen de CuencaArgos Vergara, Barcelona1979
  6. Pilar Miró (dir.)El crimen de Cuenca (película)InCine y Jet Films, Madrid; estrenada en agosto de 19811980
  7. Pedro Oliver Olmo y Luis Gargallo Vaamonde (coords.)La tortura en la España contemporáneaLos Libros de la Catarata, Madrid2020
  8. Manuel BallbéOrden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)Alianza, Madrid1983
  9. José Varela OrtegaLos amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900)Alianza, Madrid1977
  10. Juan Antonio AlejandreLa justicia popular en España. Análisis de una experiencia histórica: los tribunales de juradosUniversidad Complutense, Madrid1981
Sarasola, Josemari (2025). "El crimen de Cuenca". Ikusmira. Recuperado de https://ikusmira.org/p/el-crimen-de-cuenca/

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