Los juicios a animales

Cerdos ahorcados, ratas con abogado y gorgojos excomulgados. Qué juicios a animales están documentados, cuáles son leyenda y por qué se celebraban.

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Los juicios a animales son uno de esos temas de la historia del derecho que circulan por internet en forma de lista de curiosidades: el cerdo vestido de hombre que ahorcaron en Normandía, las ratas que no comparecieron porque había gatos en el camino, los gorgojos a los que un pueblo ofreció un terreno propio. Algunos de esos episodios están en los archivos, con sus autos, sus sentencias y la factura del verdugo. Otros son adornos del siglo XIX. Y lo interesante no es tanto que ocurrieran como por qué gente perfectamente racional creyó que tenía sentido someter a un animal a un proceso con todas las formas del derecho.

El recuento clásico es el del estadounidense Edward Payson Evans, que en 1906 reunió unos doscientos casos documentados entre el siglo IX y el XVIII, casi todos en Francia, en los territorios de la actual Suiza, en Flandes y en el norte de Italia. Evans vio enseguida que eran en realidad dos fenómenos distintos que se suelen confundir. El primero son los procesos penales ante tribunales seculares contra animales domésticos concretos, casi siempre cerdos, acusados de haber matado a una persona, a menudo a un niño. El segundo son los procedimientos ante tribunales eclesiásticos contra plagas, ratas, langostas, orugas, gorgojos, sanguijuelas, que no se juzgaban uno a uno sino como colectividad, y a los que no se podía ahorcar, solo conminar a marcharse bajo pena de anatema.

Grabado de una sala de tribunal medieval con jueces sentados al fondo, una cerda de pie en el centro junto a un hombre con capucha, y público con gorros alrededor que la señala
Fig. 1 «Juicio a una cerda y sus lechones en Lavegny», grabado del Book of Days de Robert Chambers, 1864. El nombre del pueblo está mal leído: es Savigny-sur-Étang, en Borgoña, y el proceso de 1457 se conserva. La escena del animal en el banquillo es, en cambio, una recreación del siglo XIX.The Book of Days, de Robert Chambers · 1864 · Dominio público · Wikimedia Commons

El caso más citado del primer tipo es el de Falaise, en Normandía, en 1386. Una cerda mató a un niño de pocos meses y le devoró parte de la cara y los brazos. El vizconde de Falaise la juzgó y la condenó a ser mutilada en la cabeza y las patas, como el daño que había hecho, y ahorcada después en la plaza. Hasta aquí, el hecho está documentado: se conserva el recibo en el que el verdugo declara haber cobrado por la ejecución, e incluso por unos guantes nuevos. Lo que no aparece en ese documento es el detalle más repetido, que la cerda fue ejecutada vestida con ropa de persona. Esa noticia procede de la descripción, hecha siglos después, de una pintura mural de la iglesia de la Santísima Trinidad de Falaise, que se encaló hacia 1820 y ya no puede verse. Es verosímil, porque el ritual buscaba tratar al animal como a un reo, pero no hay forma de comprobarlo.

El proceso de Savigny, en 1457, muestra hasta qué punto se seguían las formas. Una cerda y sus seis lechones fueron sorprendidos manchados de sangre junto al cadáver de un niño de cinco años. La cerda fue condenada a muerte. A los lechones, en cambio, el tribunal no los condenó, porque no se probó que hubieran participado en el ataque; como su dueño no quiso dar fianza de su buena conducta futura, pasaron a la señora de Savigny. Había acusación, pruebas, defensa y sentencia motivada. Para los juristas de la época, un animal que mataba a un cristiano había causado un desorden grave, y restablecer el orden exigía un proceso público, con la misma solemnidad que si el culpable fuera una persona. El castigo no pretendía corregir al animal, sino mostrar a la comunidad que el daño había tenido respuesta.

Grabado de un retrato ovalado de un hombre de pelo rizado con manto de piel, sobre un pedestal con un escudo de armas y una inscripción
Fig. 2 Barthélemy de Chasseneuz en un grabado de Jacques Cundier del siglo XVIII. Jurista borgoñón y autor de un tratado sobre la excomunión de los animales, pasó a la leyenda como abogado de las ratas de Autun.Jacques Cundier · Dominio público · Wikimedia Commons

Los procesos contra plagas eran otra cosa. Cuando una comunidad sufría una invasión de insectos o roedores, podía pedir al tribunal del obispo que los conminara a abandonar los campos. Se nombraba un procurador para los animales, se les citaba públicamente, se escuchaban alegaciones y, si no obedecían, se dictaba un monitorio o una maldición. El jurista borgoñón Barthélemy de Chasseneuz dedicó en 1531 el primero de sus Consilia a demostrar que ese procedimiento era legítimo. De él procede también la anécdota más famosa: que, como abogado defensor de las ratas de la diócesis de Autun, logró aplazar el juicio alegando que sus clientas no podían acudir porque el camino estaba lleno de gatos que ponían en peligro su vida, y que tenían derecho a un salvoconducto. La historia solo nos llega por autores posteriores y no se ha encontrado el expediente, lo que no la hace falsa, pero sí sospechosamente redonda. Chasseneuz presidiría después el Parlamento de Provenza, que en 1540 dictó el decreto de Mérindol contra los valdenses.

El expediente mejor conservado de este tipo es el de los gorgojos de Saint-Julien, en Saboya, que el erudito Léon Ménabréa publicó en 1846. En 1587 los vecinos pidieron al tribunal eclesiástico que actuara contra unos insectos que destrozaban sus viñas. El abogado de los insectos alegó que Dios los había creado y les había dado las plantas por alimento, y que no se les podía privar de su sustento. Los vecinos, en un compromiso, ofrecieron a los gorgojos un terreno propio fuera de las viñas donde pudieran vivir. El abogado lo rechazó por insuficiente. La última hoja del expediente, con la sentencia, se ha perdido; según Ménabréa, porque la habían destruido los insectos.

¿Por qué se hacía todo esto? Walter Hyde, en 1916, lo interpretó como supervivencia de ideas primitivas sobre la culpa de los objetos y los animales, que ya aparecen en el derecho griego y en el Éxodo, donde el buey que mata a un hombre debe ser apedreado. La historiadora Esther Cohen, en 1986, lo explicó como una forma de afirmar el orden jurídico del universo: si todo lo creado estaba sometido a la ley, también debía estarlo lo que la violaba. El economista Peter Leeson propuso en 2013 una lectura más cínica para los procesos contra plagas: la Iglesia los usaba para reforzar el pago del diezmo, porque la maldición solo funcionaba si la comunidad estaba en paz con Dios y con sus deudas, y si fallaba, la culpa era de los pecados de los fieles. Las tres explicaciones no se excluyen.

El derecho moderno resolvió la cuestión sacando a los animales del lado de los sujetos. Un animal no puede cometer delito porque no tiene culpa, y cuando un perro mata a una persona, lo que se juzga es la responsabilidad de su dueño, y el sacrificio del animal es una medida administrativa, no una pena. Pero la frontera se mueve de nuevo, ahora en la otra dirección. En España, la Ley 17/2021 reformó el Código Civil para declarar que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y no simples cosas, con consecuencias en los divorcios, las herencias o los embargos. No se trata de volver a juzgar cerdos, sino de reconocer que el derecho nunca ha sabido muy bien dónde poner a los animales, y que la respuesta de cada época dice mucho de cómo entendía la responsabilidad.

Sujeto de derechos – Conducta culpable – Justicia retributiva – Salazar Frías y las brujas de Zugarramurdi – La peste negra – La Mignonette y el estado de necesidad – Lo que dice de verdad la Carta Magna

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Fuentes

  1. Edward Payson EvansThe Criminal Prosecution and Capital Punishment of AnimalsWilliam Heinemann, Londres1906
  2. Barthélemy de ChasseneuzConsilia (Consilium primum: De excommunicatione animalium insectorum)Lyon1531
  3. Léon MénabréaDe l'origine, de la forme et de l'esprit des jugements rendus au Moyen Âge contre les animauxMémoires de la Société royale académique de Savoie, 12, Chambéry1846
  4. Jean Berriat-Saint-PrixRapport et recherches sur les procès et jugements relatifs aux animauxMémoires de la Société royale des antiquaires de France, 8, París1829
  5. Robert Chambers (ed.)The Book of Days: A Miscellany of Popular AntiquitiesW. & R. Chambers, Londres y Edimburgo1864
  6. Walter Woodburn HydeThe Prosecution and Punishment of Animals and Lifeless Things in the Middle Ages and Modern TimesUniversity of Pennsylvania Law Review and American Law Register, 64(7), 696-7301916enlace
  7. Esther CohenLaw, Folklore and Animal LorePast & Present, 110, 6-371986enlace
  8. Peter T. LeesonVermin TrialsThe Journal of Law and Economics, 56(3), 811-8362013enlace
  9. Michel PastoureauUne histoire symbolique du Moyen Âge occidentalSeuil, París (trad. esp. Una historia simbólica de la Edad Media occidental, Katz, 2006)2004
  10. Jen GirgenThe Historical and Contemporary Prosecution and Punishment of AnimalsAnimal Law, 9, 97-1332003
  11. Ley 17/2021Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animalesBoletín Oficial del Estado, 16 de diciembre de 20212021enlace
Sarasola, Josemari (2024). "Los juicios a animales". Ikusmira. Recuperado de https://ikusmira.org/p/los-juicios-a-animales/

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