El arma reglamentaria es el arma que se pone a disposición de las fuerzas de seguridad del estado, las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad, para que en el ejercicio de sus funciones sea utilizada en los casos requeridos y en la forma establecida. Su carácter de reglamentaria deriva de que la dotación, la custodia y el empleo quedan fijados por normas reglamentarias o por la propia ley, y de que el funcionario que la lleva solo puede hacer uso de ella conforme a esas reglas y, en su caso, a los protocolos de actuación. Su finalidad es la protección del orden público y de los ciudadanos, no el uso particular ni el provecho personal, de modo que el porte fuera del servicio o el empleo contrario a lo establecido constituye infracción e, incluso, delito.
Seguridad jurídica – Sujeto de derecho público – Carrera armamentista – Alarma social