Bienes propios (bienes privativos)

Los bienes propios o bienes privativos, en oposición a los bienes gananciales, son los bienes que en un matrimonio pertenecen a uno de los cónyuges sin que el otro cónyuge tenga ningún derecho sobre ellos, por razón de haber pertenecido a aquel antes de contraer matrimonio o haberse adquirido por donación, herencia o legado durante el matrimonio.



Como citar: Sarasola, Josemari (2024) en ikusmira.org
"Bienes propios (bienes privativos)" (en línea)   Enlace al artículo
Última actualización: 24/10/2024

¿Tienes preguntas sobre este artículo?

Envíanos tu pregunta e intentaremos responderte lo antes posible.

Nombre
Email
Tu pregunta
Sigue aprendiendo en Audible

Apoya nuestro contenido registrándote en Audible, sigue aprendiendo gratis a través de este link!


Contrato de permuta

Un contrato de permuta es un contrato bilateral en el que una persona recibe de otra un bien o derecho transferible a cambio de otro bien o derecho de su propiedad debe entregar a dicha persona. A veces, además de los bienes o derechos que se permutan, también se exige una cantidad de dinero para qu...

Justicia atributiva

La justicia atributiva es aquel modo de impartir justicia basada en la voluntad liberal y complaciente del que la imparte, dejando a un lado todo razón o principio moral o ético externo....

Refundición de penas

La refundición de penas es el cómputo total de penas de cárcel a las que se condenado un reo, con el objeto de conocer su accesibilidad a libertad condicional u otros aspectos sobre le cumplimiento de su condena. ...

Código fiscal

La expresión código fiscal tiene diferentes acepciones: por un lado, es un conjunto de normas y reglas tributarias vigentes en un determinado territorio; por otro lado, gace referencia a un código o serie de caracteres (números y letras) que identifican a un sujeto pasivo o un hecho tributario c...