# Núremberg y el principio de legalidad

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- Categoría: Derecho
- Publicado: 2025-02-22
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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El **principio de legalidad** penal se resume en una frase latina que no es romana sino de un jurista alemán del siglo XIX, Anselm von Feuerbach: *nullum crimen, nulla poena sine lege*, no hay delito ni pena sin una ley previa. Es la garantía más básica del derecho penal moderno, porque impide que el poder castigue a alguien por algo que no estaba prohibido cuando lo hizo. En noviembre de 1945 los abogados de los dirigentes nazis juzgados en Núremberg la invocaron contra el tribunal que los juzgaba, y tenían, en su letra, bastante razón. La manera en que el tribunal respondió a esa objeción es una de las decisiones más discutidas de la historia del derecho y el origen de buena parte del derecho penal internacional actual.

La idea de un juicio no era evidente. Churchill fue partidario durante buena parte de la guerra de fusilar sumariamente a los principales jerarcas en cuanto se les identificara, y Stalin bromeó en Teherán con ejecutar a cincuenta mil oficiales alemanes. Fue el gobierno de Estados Unidos, con el secretario de Guerra Henry Stimson a la cabeza, el que impuso un proceso con pruebas y defensa. El 8 de agosto de 1945 las cuatro potencias firmaron en Londres el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, que en su artículo 6 definía tres categorías de delitos: crímenes contra la paz, es decir, planear y librar una guerra de agresión; crímenes de guerra, las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra; y crímenes contra la humanidad, el asesinato, exterminio, esclavización y persecución de poblaciones civiles. A eso se añadía la conspiración para cometerlos.

![Fotografía aérea en blanco y negro de un gran edificio de piedra con tejados escalonados, rodeado de árboles sin hojas y con vehículos militares en la calle](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/nuremberg-palacio.jpg)

*El Palacio de Justicia de Núremberg el 17 de noviembre de 1945, tres días antes de la apertura del juicio. Se eligió en parte porque había sobrevivido a los bombardeos y tenía una prisión conectada con las salas.*

El problema salta a la vista. De esas tres categorías, solo los crímenes de guerra tenían una base clara en tratados anteriores, los convenios de La Haya de 1907 y de Ginebra de 1929. Ningún tratado había declarado nunca que librar una guerra de agresión fuera un delito por el que se pudiera condenar a personas individuales, y la expresión «crímenes contra la humanidad» apenas había aparecido en una declaración aliada de 1915 sobre las matanzas de armenios. El Estatuto, además, lo habían redactado los vencedores después de los hechos, para juzgar solo a los vencidos, y con jueces de los países vencedores. El día antes de la apertura, los abogados defensores presentaron una moción conjunta que lo decía con claridad: el tribunal iba a aplicar leyes penales retroactivas.

![Fotografía en color de un hombre de traje oscuro que lee de pie tras un atril de madera con micrófonos, con auriculares, ante un público también con auriculares](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/nuremberg-jackson.jpg)

*Robert H. Jackson, fiscal jefe estadounidense y juez del Tribunal Supremo, en el estrado en noviembre de 1945. Los auriculares eran del sistema de interpretación simultánea de IBM, que se usó por primera vez a esa escala en Núremberg.*

El juicio se abrió el 20 de noviembre de 1945. El fiscal jefe de Estados Unidos, Robert Jackson, dedicó parte de su alegato inicial a esa objeción. Admitió que el tribunal sería juzgado por la historia tanto como los acusados, y lo dijo con una imagen que se cita todavía: pasar a los acusados un cáliz envenenado era llevárselo también a los propios labios. Su argumento jurídico era que el Pacto Briand-Kellogg de 1928, firmado por Alemania, había renunciado a la guerra como instrumento de política nacional, y que desde entonces la guerra de agresión era ilegal. Si era ilegal para los Estados, los hombres que la planeaban no podían esconderse detrás del Estado.

La sentencia, leída el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946, dio una respuesta más audaz. El tribunal dijo que la máxima *nullum crimen sine lege* no es un límite a la soberanía sino, en general, un principio de justicia, y que la cuestión era si resultaba injusto castigar a los acusados. Y contestó que no: quien ataca a sus vecinos sin aviso, violando tratados y promesas, sabe que está haciendo algo malo, y lo injusto sería dejarlo sin castigo. Es decir, el principio de legalidad protege a quien confía de buena fe en que su conducta es lícita, y nadie en el gobierno alemán podía creer de buena fe que invadir Polonia o exterminar a los judíos de Europa lo fuera.

![Fotografía en color tomada desde arriba del banquillo de los acusados, con dos filas de hombres de traje sentados y detrás una fila de policías militares con casco blanco](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/nuremberg-banquillo.jpg)

*El banquillo de los acusados en noviembre de 1945. En primera fila se sentaban Göring, Hess, Ribbentrop y Keitel. De los veintidós juzgados, doce fueron condenados a muerte, siete a penas de prisión y tres absueltos.*

El tribunal sí aplicó un límite importante, que suele olvidarse. Interpretó que los crímenes contra la humanidad solo entraban en su competencia cuando estaban ligados a la guerra o a los crímenes contra la paz. Por eso no condenó por las persecuciones anteriores a 1939, como las leyes raciales de 1935 o la noche de los cristales rotos de 1938, aunque las describió con detalle en la sentencia. El Estatuto permitía más, y los jueces eligieron ceñirse a lo que tenía una base más sólida. Tampoco condenó a nadie por la masacre de Katyn, que los soviéticos habían incluido en la acusación atribuyéndola a los alemanes, cuando la habían cometido ellos. Y cuando la defensa del almirante Dönitz presentó una declaración del almirante estadounidense Nimitz reconociendo que su flota también había practicado la guerra submarina sin restricciones en el Pacífico, el tribunal declaró que no tendría en cuenta esa parte de la acusación para fijar su pena. Tres acusados, Schacht, Von Papen y Fritzsche, fueron absueltos, con el voto particular en contra del juez soviético.

Las críticas llegaron enseguida y desde dentro del derecho. Hans Kelsen, probablemente el jurista más influyente del siglo, publicó en 1947 un artículo en el que no discutía tanto la retroactividad, que el derecho internacional no prohibía de forma expresa, como la parcialidad: una sentencia solo sería precedente si las mismas reglas se aplicaban algún día a los vencedores. Herbert Wechsler, que había trabajado en la preparación del juicio, contestó el mismo año que la alternativa real no era un juicio perfecto sino las ejecuciones sin juicio que había propuesto Churchill.

Lo que Núremberg dejó en el derecho positivo es visible en los tratados posteriores. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas formuló en 1950 los siete principios de Núremberg, entre ellos que el cargo oficial no exime de responsabilidad y que obedecer órdenes superiores no es excusa si había posibilidad moral de elegir. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagran el principio de legalidad, pero con una cláusula añadida pensada exactamente para Núremberg: no impide juzgar actos que eran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. El Estatuto de Roma de 1998, que creó la Corte Penal Internacional, cerró el círculo al revés: define con detalle cada crimen y prohíbe expresamente aplicarlos a hechos anteriores a su entrada en vigor.

La tensión no ha desaparecido. En España volvió al primer plano en 2012, cuando el Tribunal Supremo absolvió al juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación por haber investigado los crímenes del franquismo, pero razonó que esos hechos no podían perseguirse como crímenes contra la humanidad porque esa figura no existía en el derecho penal español cuando se cometieron, y porque el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución lo impedía. Es la misma pregunta que se hicieron los jueces de Núremberg, contestada setenta años después en sentido contrario. Que ambas respuestas se hayan dado en nombre de la justicia muestra que el principio de legalidad no es una regla mecánica, sino un compromiso entre dos exigencias que a veces chocan: la de que nadie sea castigado por sorpresa y la de que nadie quede impune por haber tenido el poder de escribir las leyes a su medida.

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## Fuentes

- Gobiernos de Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la URSS — *Acuerdo de Londres y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, 8 de agosto de 1945*, Londres (1945)
- International Military Tribunal — *Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal, Nuremberg, 14 November 1945 - 1 October 1946*, IMT, Núremberg (42 vols., la «serie azul») (1947)
- Robert H. Jackson — *Opening Statement before the International Military Tribunal, 21 November 1945*, Trial of the Major War Criminals, vol. 2 (1945)
- Hans Kelsen — *Will the Judgment in the Nuremberg Trial Constitute a Precedent in International Law?*, International Law Quarterly, 1(2), 153-171 (reed. en Perspectives on the Nuremberg Trial, Oxford University Press, 2008) (1947) — https://doi.org/10.1093/oso/9780199232338.003.0010
- Herbert Wechsler — *The Issues of the Nuremberg Trial*, Political Science Quarterly, 62(1), 11-26 (1947) — https://doi.org/10.2307/2144147
- Telford Taylor — *The Anatomy of the Nuremberg Trials: A Personal Memoir*, Knopf, Nueva York (1992)
- Philippe Sands — *East West Street: On the Origins of Genocide and Crimes Against Humanity*, Weidenfeld & Nicolson, Londres (trad. esp. Calle Este-Oeste, Anagrama, 2017) (2016)
- Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas — *Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg*, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1950, vol. II (1950)
- Naciones Unidas — *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15*, Asamblea General, resolución 2200 A (XXI) (1966)
- Naciones Unidas — *Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 22 a 24*, Roma, 17 de julio de 1998 (1998)
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal — *Sentencia 101/2012, de 27 de febrero*, Madrid (2012)
- Kevin Jon Heller — *The Nuremberg Military Tribunals and the Origins of International Criminal Law*, Oxford University Press, Oxford (2011)

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2025). «Núremberg y el principio de legalidad». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/nuremberg-y-el-principio-de-legalidad/
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