# Los hijras de la India

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- Categoría: Antropología
- Publicado: 2026-09-06
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Los **hijras** son la comunidad de tercer género más documentada del mundo y, por eso mismo, la más malinterpretada. Se les describe con frecuencia como «los transexuales de la India», traducción que pierde casi todo lo relevante: ser hijra no es un estado del cuerpo ni una identidad individual, sino la pertenencia a una **casa** con linaje, disciplina, oficio ritual y devoción a una diosa concreta. Se entra en ella; no se nace en ella y no se descubre en soledad.

![Fotografía del siglo XIX de tres personas en pie con saris y adornos, en un estudio fotográfico](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/antropologia/sx-hijras-bengala.jpg)

*«Hijra y acompañantes en Bengala oriental», hacia 1860. Las fotografías etnográficas de la administración británica son la fuente visual más antigua de la comunidad y, a la vez, un instrumento de la política que iba a intentar suprimirla: se hacían para clasificar poblaciones, no para documentar culturas.*

La estructura social es lo primero que hay que entender. Cada hijra pertenece a un *gharana*, una casa con genealogía, y se relaciona con las demás por el vínculo **gurú-chela**, maestra y discípula, que funciona como parentesco ritual: hay hermanas, tías y abuelas en un árbol que no es de sangre. La casa impone reglas, reparte el territorio de trabajo, cobra y protege; expulsar a alguien de ella es la sanción máxima. Serena Nanda documentó ese entramado en los años ochenta y mostró que la organización es más parecida a una orden religiosa o a un gremio que a un colectivo identitario moderno.

El oficio tradicional es el **badhai**: acudir a bodas y, sobre todo, a nacimientos de varón para cantar, bailar y bendecir la fertilidad de la casa a cambio de un pago. La legitimidad de esa función descansa en una teología precisa. Los hijras son devotos de Bahuchara Mata, y la renuncia a la sexualidad y a la fecundidad propias es lo que se supone que les otorga el poder de conferirlas: quien no engendra puede bendecir el engendrar. La contrapartida es el reverso temido, la maldición, cuya amenaza —incluida la de descubrirse ante los invitados— es también un instrumento de negociación económica. La ambivalencia no es un fallo del sistema, es su mecanismo.

![Fotografía del siglo XIX de un grupo de personas sentadas y de pie bajo una arcada, con instrumentos y ropas de actuación](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/antropologia/sx-hijras-artistas.jpg)

*«Artistas hijra», hacia 1865. La actuación en bodas y nacimientos —el *badhai*— era y sigue siendo el oficio reconocido de la comunidad. El derecho a recorrer un territorio determinado pertenece a la casa, no a la persona, y se hereda por la línea gurú-chela.*

Contra la lectura habitual de que en la India siempre hubo tolerancia, el registro histórico muestra un ataque administrativo sostenido. La *Criminal Tribes Act* de 1871 dedicó su segunda parte a los «eunucos»: obligaba a registrarlos, prohibía que llevaran ropa de mujer o tocaran música en público, les impedía tener menores a su cargo y les negaba capacidad de heredar o adoptar. Jessica Hinchy ha reconstruido esa política y su lógica: la administración colonial veía en los hijras una combinación intolerable de indecencia pública, ambigüedad de género y transmisión no biológica de bienes y personas. No se les prohibió una conducta; se intentó impedir que la comunidad se reprodujera. El registro dejó de aplicarse a principios del siglo XX y la ley entera se derogó en 1952, pero la desposesión ya estaba hecha: sin derechos de propiedad ni ocupación reconocida, gran parte de la comunidad quedó desplazada hacia la mendicidad y el trabajo sexual, que es donde la encuentra la etnografía del siglo XX.

Gayatri Reddy añadió en 2005 el correctivo más útil a la literatura anterior. Trabajando en Hyderabad mostró que los hijras no se piensan a sí mismos ante todo en términos de género, sino de ***izzat***, respetabilidad: el eje que ordena su mundo interno distingue a quien vive del ritual de quien vive del sexo, a la casa antigua de la nueva, a la musulmana de la hindú. Reducir la comunidad a una categoría de género es aplicarle una rejilla occidental que sus miembros no usan para clasificarse entre sí. La observación tiene alcance general: la identidad relevante para el investigador no siempre es la relevante para el investigado.

![Fotografía en color de un grupo de personas sonrientes con saris de colores y bindi, reunidas en un interior](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/antropologia/sx-hijras-bangladesh.jpg)

*Un grupo hijra en Bangladesh. Bangladesh reconoció oficialmente la categoría en 2013, la India en 2014 y Pakistán ya lo había hecho en 2009: el reconocimiento legal del tercer género en el sur de Asia es anterior a la mayoría de las leyes de identidad de género europeas, y llegó por vía judicial, no parlamentaria.*

El giro jurídico moderno es reciente y ambivalente. En 2011 el censo indio incluyó por primera vez una tercera casilla y contabilizó 487.803 personas en la categoría «otro» —una cifra que casi nadie considera fiable, por la evidente reticencia a declararse ante un funcionario y porque la casilla mezcla poblaciones muy distintas. En abril de 2014 la Corte Suprema resolvió el caso NALSA reconociendo un tercer género, afirmando el derecho a la autodeterminación de la identidad y ordenando medidas de acción afirmativa. La ley de 2019 que debía desarrollar la sentencia hizo lo contrario en un punto decisivo: condicionó el reconocimiento a un certificado expedido por un magistrado, es decir, devolvió a un funcionario la potestad que el tribunal había puesto en la persona. Buena parte de la comunidad se opuso a ella.

Lo que este caso aporta a la teoría es un desmentido y una advertencia. El desmentido: existen sistemas de género estables, antiguos y con más de dos posiciones, y por tanto el binarismo no es un universal humano sino una configuración entre otras —lo mismo que enseñan [los dos espíritus](https://ikusmira.org/p/los-dos-espiritus) o [las vírgenes juramentadas](https://ikusmira.org/p/las-virgenes-juramentadas-de-los-balcanes). La advertencia: esos sistemas no son versiones locales del nuestro. Un hijra no es un individuo que expresa una identidad interior, sino alguien que ocupa un lugar en un orden ritual, económico y de parentesco. Traducirlo con nuestro vocabulario ahorra tiempo y borra exactamente aquello por lo que el caso merecía estudiarse.

[Los dos espíritus](https://ikusmira.org/p/los-dos-espiritus) – [Las vírgenes juramentadas de los Balcanes](https://ikusmira.org/p/las-virgenes-juramentadas-de-los-balcanes) – [El nanshoku y el shudō](https://ikusmira.org/p/el-nanshoku-y-el-shudo) – [Las leyes contra la sodomía y su herencia colonial](https://ikusmira.org/p/las-leyes-contra-la-sodomia-y-su-herencia-colonial) – [Géneros no binarios transculturales](https://ikusmira.org/p/generos-no-binarios-transculturales) – [Binarismo de género](https://ikusmira.org/p/binarismo-de-genero-definicion) – [Etnocentrismo](https://ikusmira.org/p/etnocentrismo) – [Colonialismo](https://ikusmira.org/p/colonialismo)

## Fuentes

- Serena Nanda — *Neither Man nor Woman: The Hijras of India*, Wadsworth, Belmont (1990)
- Gayatri Reddy — *With Respect to Sex: Negotiating Hijra Identity in South India*, University of Chicago Press, Chicago (2005)
- Laurence W. Preston — *A Right to Exist: Eunuchs and the State in Nineteenth-Century India*, Modern Asian Studies 21(2), pp. 371-387 (1987)
- Jessica Hinchy — *Governing Gender and Sexuality in Colonial India: The Hijra, c. 1850-1900*, Cambridge University Press, Cambridge (2019)
- Corte Suprema de la India — *National Legal Services Authority v. Union of India*, Writ Petition (Civil) No. 400 de 2012 (2014)
- Office of the Registrar General & Census Commissioner — *Census of India 2011: Population by Sex (Male, Female, Other)*, Gobierno de la India, Nueva Delhi (2011)
- Parlamento de la India — *The Transgender Persons (Protection of Rights) Act, 2019*, Gazette of India, Nueva Delhi (2019)

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2026). «Los hijras de la India». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/los-hijras-de-la-india/
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