# Las Siete Partidas de Alfonso X

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- Categoría: Derecho
- Publicado: 2024-03-24
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
- Perfiles del autor: https://ekoizpen-zientifikoa.ehu.eus/investigadores/127490/detalle, https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=333202
- Política editorial (autoría, revisión, correcciones, financiación): https://ikusmira.org/politica-editorial/

Las **Siete Partidas** son la obra jurídica más ambiciosa de la Edad Media castellana y una de las más influyentes que se han escrito en español. Las mandó redactar Alfonso X de Castilla, llamado el Sabio, a mediados del siglo XIII, como un gran libro que debía contener todo el derecho del reino, desde la fe católica hasta el castigo de los delitos. Durante su reinado apenas se aplicaron. Se convirtieron en ley casi un siglo después, se siguieron citando en los tribunales españoles hasta el Código Civil de 1889 y cruzaron el Atlántico: a principios del siglo XX todavía las invocaban jueces de Luisiana, Texas y California.

Alfonso X reinó entre 1252 y 1284 sobre una Castilla recién ampliada con las conquistas de su padre, Fernando III, en Andalucía. Era un reino jurídicamente fragmentado. Cada ciudad y cada comarca se regía por su fuero, un conjunto de privilegios y costumbres locales, y la nobleza defendía los suyos. En las universidades de Bolonia, Montpellier y Salamanca, en cambio, se enseñaba el derecho romano de Justiniano y el derecho canónico de la Iglesia, el llamado derecho común. El proyecto del rey fue usar ese derecho erudito para dar al reino una ley única, escrita en castellano y emanada de la corona.

![Miniatura medieval de colores con un rey sentado bajo una arquería gótica, rodeado de figuras que le escuchan, y una línea de texto en letra gótica debajo](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/partidas-miniatura.jpg)

*Una miniatura de un códice de las *Partidas*. El rey aparece como legislador, sentado entre sabios y cortesanos: la imagen que Alfonso X quería dar de sí mismo, la de un monarca que hace la ley en lugar de limitarse a confirmar la costumbre.*

La cronología de la obra sigue discutiéndose. Según el prólogo, se empezó el 23 de junio de 1256 y se terminó siete años después. Antes se habían redactado el *Fuero Real*, un fuero modelo que el rey concedía a las ciudades, y el *Espéculo*, un primer intento de código general. Alfonso García-Gallo sostuvo en los años cincuenta que las *Partidas* eran una reelaboración muy posterior del *Espéculo*, quizá de finales del siglo XIII o principios del XIV. Jerry Craddock defendió después una cronología más cercana a la tradicional. Lo que se sabe es que el rey dirigió un taller de juristas formados en el derecho común, entre ellos probablemente el maestro Jacobo de las Leyes, y que la obra se llamó primero *Libro de las leyes*. El nombre de *Siete Partidas* aparece en el siglo XIV.

El número siete no es casual. El prólogo explica que es un número lleno de significado, el de los días de la creación, los planetas y los sacramentos, y además las siete partes empiezan cada una por una letra del nombre del rey: A, L, F, O, N, S, O. La primera trata de las fuentes del derecho y de la Iglesia. La segunda, del rey, del reino y de la guerra. La tercera, de la justicia y el procedimiento judicial. La cuarta, del matrimonio, el parentesco, la servidumbre y el vasallaje. La quinta, de los contratos. La sexta, de los testamentos y las herencias. Y la séptima, de los delitos y las penas.

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%% Las siete partes de las Partidas y la letra con la que empieza cada una
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    P1["A · I<br>Iglesia y fuentes<br>del derecho"] --> P2["L · II<br>El rey, el reino<br>y la guerra"] --> P3["F · III<br>Justicia y<br>procedimiento"] --> P4["O · IV<br>Matrimonio, familia,<br>siervos y vasallos"]
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    direction LR
    P5["N · V<br>Contratos"] --> P6["S · VI<br>Testamentos<br>y herencias"] --> P7["O · VII<br>Delitos<br>y penas"]
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  R1 --> R2
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Lo que distingue a las *Partidas* de un código moderno es que no se limitan a mandar. Explican. Cada ley va acompañada de su porqué, con citas de la Biblia, de Aristóteles, de los Padres de la Iglesia y de los juristas romanos, y a menudo con definiciones que parecen de un tratado. La segunda partida describe con precisión al tirano, el señor que gobierna el reino por fuerza, engaño o traición y lo hace en su propio provecho y no en el de sus súbditos. La cuarta define la servidumbre como una institución que «ficieron antiguamente las gentes» y reconoce que va «contra razón de natura», aunque la regula con detalle. La séptima contiene normas sobre judíos y musulmanes que reflejan la convivencia desigual de la Castilla medieval, con protecciones y prohibiciones a la vez.

Precisamente por su ambición, el libro chocó con la realidad del reino. Sustituir los fueros locales por un derecho erudito, dictado por el rey, era atacar los privilegios de la nobleza y de las ciudades. La rebelión nobiliaria de 1272 obligó a Alfonso X a restablecer los fueros tradicionales, y al final de su vida su hijo Sancho se alzó contra él y le quitó el trono en la práctica. Las *Partidas* quedaron como una obra de referencia que los juristas consultaban, pero sin fuerza de ley.

![Miniatura medieval con un rey coronado sentado a la izquierda que entrega un documento a dos hombres de pie, bajo dos arcos](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/alfonso-x-privilegios.jpg)

*Alfonso X en una miniatura del siglo XIII del *Libro de los Privilegios* de Toledo. El rey que quiso unificar el derecho de Castilla pasó buena parte de su reinado confirmando fueros y privilegios locales, que eran justamente lo que su código pretendía sustituir.*

Su suerte cambió en 1348. En las Cortes de Alcalá de Henares, Alfonso XI, bisnieto del Sabio, aprobó el *Ordenamiento de Alcalá* y fijó un orden de prelación de fuentes: primero se aplicaría el propio Ordenamiento, después los fueros municipales en lo que estuvieran en uso y, en lo que ninguno de los dos resolviera, las *Partidas*. Como los fueros eran breves y dejaban sin regular casi todo, las *Partidas* pasaron a ser, en la práctica, el derecho común de Castilla. Las Leyes de Toro de 1505 confirmaron ese orden. En 1555 el jurista Gregorio López publicó en Salamanca una edición glosada que se convirtió en el texto oficial, y la Real Academia de la Historia hizo otra, cotejando códices antiguos, en 1807.

![Portada de un libro antiguo con un gran escudo imperial con águila bicéfala en el centro y el título en letras mayúsculas encima](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/partidas-1611.jpg)

*La portada de una edición madrileña de 1611 de las *Partidas* con la glosa de Gregorio López. Durante tres siglos fueron el derecho supletorio de Castilla y de sus territorios americanos, y se reeditaron una y otra vez.*

Con la conquista de América, las *Partidas* viajaron a las Indias como parte del derecho castellano y se aplicaron allí donde el derecho indiano no decía nada. En España siguieron vigentes como derecho supletorio hasta el Código Civil de 1889 y, en materias como la penal o la procesal, hasta los códigos del siglo XIX. Su influencia más curiosa está en Estados Unidos. Cuando Luisiana, Florida, Texas o California pasaron a manos estadounidenses, heredaron un derecho civil de origen español. En 1820 el poder legislativo de Luisiana encargó una traducción al inglés de las partes que seguían en vigor, y los tribunales de varios estados siguieron citándolas en litigios sobre bienes gananciales, aguas y tierras. En 1931 se publicó una traducción completa al inglés, que Robert I. Burns reeditó en 2001.

Las *Partidas* nunca fueron el código unificador que su autor soñó, y su vigencia se debió a una decisión posterior de un rey distinto. Aun así, ningún texto jurídico en castellano ha tenido una vida tan larga ni tan lejana. Son también un documento extraordinario sobre la sociedad que las produjo, porque explican con paciencia lo que otros códigos se limitan a ordenar. Leerlas es leer cómo pensaba el poder un rey del siglo XIII que creía que la ley debía convencer además de obligar.

[El Corpus iuris civilis de Justiniano](https://ikusmira.org/p/el-corpus-iuris-civilis-de-justiniano/) – [Derechos feudales](https://ikusmira.org/p/derechos-feudales/) – [Principios generales del derecho](https://ikusmira.org/p/principios-generales-del-derecho/) – [Pluralismo jurídico](https://ikusmira.org/p/pluralismo-juridico/) – [La controversia de Valladolid](https://ikusmira.org/p/la-controversia-de-valladolid/) – [Sistema jurídico](https://ikusmira.org/p/sistema-juridico/)

## Fuentes

- Alfonso X de Castilla — *Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (3 vols.)*, Imprenta Real, Madrid (1807)
- Gregorio López (ed.) — *Las Siete Partidas del sabio rey don Alonso el nono, nuevamente glosadas*, Andrea de Portonariis, Salamanca (1555)
- Alfonso XI de Castilla — *Ordenamiento de Alcalá*, Cortes de Alcalá de Henares (1348)
- Robert I. Burns (ed.) y Samuel Parsons Scott (trad.) — *Las Siete Partidas (5 vols.)*, University of Pennsylvania Press, Filadelfia (2001)
- Joseph F. O'Callaghan — *The Learned King: The Reign of Alfonso X of Castile*, University of Pennsylvania Press, Filadelfia (1993) — https://doi.org/10.9783/9781512805451
- Alfonso García-Gallo — *El «Libro de las leyes» de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas*, Anuario de Historia del Derecho Español 21-22 (1951)
- Jerry R. Craddock — *La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio*, Anuario de Historia del Derecho Español 51 (1981)
- Francisco Tomás y Valiente — *Manual de historia del derecho español*, Tecnos, Madrid (1979)
- Louis Moreau-Lislet y Henry Carleton (trads.) — *The Laws of Las Siete Partidas, which are still in force in the State of Louisiana*, James M'Karaher, Nueva Orleans (1820)
- Adam J. Kosto — *Reseña de Las Siete Partidas, ed. Robert I. Burns*, The American Journal of Legal History 44 (4) (2000) — https://doi.org/10.2307/3113828

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2024). «Las Siete Partidas de Alfonso X». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/las-siete-partidas-de-alfonso-x/
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