# La ocupación ilegal de viviendas

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- Categoría: Derecho
- Publicado: 2026-10-24
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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La **ocupación ilegal de viviendas**, la «okupación» del lenguaje corriente, es la entrada o la permanencia en un inmueble ajeno sin permiso de su dueño. Es uno de los asuntos que más pesan en la conversación sobre la [vivienda](https://ikusmira.org/p/la-crisis-de-la-vivienda-en-espana/) en España y uno de los que más confusión acumulan, porque bajo la misma palabra caben situaciones muy distintas: la familia que entra en un piso vacío de un banco, el grupo que se instala en la segunda residencia de un particular y el inquilino que deja de pagar y no se va. La ley trata cada una de manera diferente.

La distinción clave es la **morada**. El artículo 202 del Código Penal castiga el **allanamiento de morada**: entrar en la vivienda de otro, o quedarse en ella, contra su voluntad. La morada es el lugar donde una persona vive y desarrolla su intimidad, y la jurisprudencia incluye en ella la segunda residencia aunque no se use todo el año. La pena es de seis meses a dos años de cárcel, y de uno a cuatro si hay violencia o intimidación. En cambio, ocupar un inmueble que no es morada de nadie, como un piso vacío propiedad de un banco o de un fondo, es **usurpación**, del artículo 245. Sin violencia, la usurpación se castiga solo con multa de tres a seis meses, y por eso se trata como un delito leve.

De esa diferencia sale casi todo lo demás. Si alguien entra en la casa donde vive otra persona, la policía puede actuar de inmediato, porque es un delito flagrante que se está cometiendo, y el desalojo es rápido. Si lo que se ocupa es una vivienda vacía, en general hace falta una orden judicial. La regla de las «48 horas» que circula desde hace años, según la cual la policía solo puede desalojar sin juez durante los dos primeros días, no aparece en ninguna ley: lo que decide es si la ocupación se descubre mientras está ocurriendo y si afecta a una morada.

Para los casos que no son delito flagrante, el legislador ha ido abriendo atajos. La Ley 5/2018, conocida como la del **desahucio exprés**, creó un procedimiento civil para recuperar la posesión de una vivienda ocupada. Pueden usarlo las personas físicas propietarias, las entidades sin ánimo de lucro y los organismos públicos de vivienda social, pero no los bancos ni los fondos. Notificada la demanda, los ocupantes tienen cinco días para presentar un título que justifique su presencia; si no lo hacen, el juez ordena el desalojo. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, incluyó además el allanamiento y la usurpación entre los delitos que se pueden enjuiciar por **juicio rápido**, con el objetivo de que la vista se celebre en unos quince días desde la denuncia. En la práctica, los plazos dependen de la carga de cada juzgado.

La **inquiokupación**, el inquilino con contrato que deja de pagar, no es ocupación desde el punto de vista legal. Quien entró con permiso del propietario no allana ni usurpa, y el conflicto se resuelve por la vía civil del desahucio por impago, más lenta. Desde la Ley de Vivienda de 2023, si el inquilino está en situación de vulnerabilidad, los servicios sociales pueden pedir que se suspenda el lanzamiento, y a los grandes propietarios se les exige además acreditar antes un intento de mediación. Esa protección es una de las razones por las que muchos propietarios sienten que la ley les deja indefensos, aunque no se aplique a la okupación propiamente dicha.

¿Cuánto hay de verdad en la alarma? Las cifras del Ministerio del Interior mezclan allanamientos y usurpaciones, porque la calificación jurídica la hacen después los jueces. En 2024 se presentaron 16.426 denuncias en toda España, un 7,4% más que el año anterior, y Cataluña sumó por sí sola más de 7.000, el triple que la segunda comunidad. Son pocas en un país con más de veinticinco millones de viviendas. Pero se concentran en algunos barrios y municipios, y allí el efecto sobre la convivencia y sobre el precio de los seguros y las alarmas es real. Por eso la preocupación es mucho mayor de lo que sugieren las denuncias.

El asunto ha vuelto con fuerza a la campaña de las generales del 29 de noviembre de 2026. Alberto Núñez Feijóo prometió el 18 de octubre una ley antiocupación con un lema de campaña, «fuera en 48 horas, sí o sí», y encargó su diseño a Xavier García Albiol, candidato del PP por Barcelona. La propuesta está entre las medidas que el PP dice que aprobará en sus primeros cien días. En su presentación no se aclaró qué órgano ejecutaría ese plazo, la policía, los juzgados o ambos, ni qué parte del procedimiento actual se recortaría para cumplirlo. Cualquier reforma de ese tipo tendrá que encajar en la inviolabilidad del domicilio que protege el artículo 18 de la Constitución y en la exigencia de que un juez valore cada caso.

El debate de fondo es antiguo. De un lado, el derecho de [propiedad](https://ikusmira.org/p/propiedad-privada/) y la seguridad jurídica, que son la base del mercado del [alquiler](https://ikusmira.org/p/alquiler/): si recuperar un piso cuesta meses, menos propietarios se arriesgan a alquilar. Del otro, el derecho a una vivienda digna del artículo 47 de la Constitución, que no es exigible ante un juez pero orienta la política pública, y la existencia de cientos de miles de viviendas vacías mientras miles de familias no pueden pagar un alquiler. Los movimientos que defienden la ocupación como protesta, de los okupas de los años ochenta a las [huelgas de alquileres](https://ikusmira.org/p/la-huelga-de-alquileres/), lo presentan como un conflicto entre dos derechos; la mayor parte de la legislación reciente lo ha resuelto reforzando el primero y dejando el segundo a la política de vivienda.

[La crisis de la vivienda en España](https://ikusmira.org/p/la-crisis-de-la-vivienda-en-espana/) – [La huelga de alquileres](https://ikusmira.org/p/la-huelga-de-alquileres/) – [Propiedad privada](https://ikusmira.org/p/propiedad-privada/) – [Alquiler](https://ikusmira.org/p/alquiler/)

## Fuentes

- Cortes Generales — *Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 202 y 245*, Boletín Oficial del Estado (1995) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- Cortes Generales — *Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas*, Boletín Oficial del Estado (2018) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7833
- Cortes Generales — *Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia*, Boletín Oficial del Estado (2025) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76
- Infobae — *La comunidad autónoma con más okupaciones de vivienda triplica a la segunda y supera los 7.000 casos al año*, Infobae (2025) — https://www.infobae.com/espana/2025/02/26/la-comunidad-autonoma-con-mas-okupaciones-de-vivienda-triplica-a-la-segunda-y-supera-los-7000-casos-al-ano/
- Que.es — *La ley antiocupación de Feijóo promete desalojo en 48 horas y encarga el diseño a Albiol*, Que.es (2026) — https://www.que.es/2026/10/18/ley-antiocupacion-feijoo-48-horas/

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2026). «La ocupación ilegal de viviendas». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/la-ocupacion-ilegal-de-viviendas/
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