# La Junta Electoral Central y la neutralidad institucional

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- Categoría: Política
- Publicado: 2026-10-15
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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La **Junta Electoral Central** es el órgano que dirige y vigila las elecciones en España. Está en lo más alto de la Administración electoral, que completan las juntas provinciales, las de zona y las [mesas electorales](https://ikusmira.org/p/mesa-electoral/), y según la ley su función es garantizar «la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad». Tiene trece vocales. Ocho son magistrados del Tribunal Supremo elegidos por insaculación, un sorteo ante notario; cinco son catedráticos de Derecho, Ciencia Política o Sociología propuestos por los partidos con grupo en el Congreso. El secretario es el secretario general del Congreso. Esa mezcla le da peso jurídico y conocimiento de la vida parlamentaria, y a la vez la deja expuesta a acusaciones de partidismo, porque a cinco de sus miembros los proponen los partidos.



Los antecedentes en España no son buenos. Durante la Restauración, con el encasillado y el pucherazo, las elecciones eran un trámite que organizaba el Ministerio de la Gobernación. La ley electoral de 1907 creó las juntas del censo para apartar el recuento del poder local, con poco éxito. La Junta Electoral Central de hoy nace con la LOREG de 1985, que le encarga dirigir y supervisar todo el proceso: el censo, las candidaturas, la propaganda, el escrutinio general y la proclamación de electos. También resuelve las reclamaciones, y sus instrucciones y acuerdos son obligatorios. Es un órgano permanente, no se crea para cada elección, y con los años sus resoluciones han formado una doctrina que se cita casi como jurisprudencia.

De todo lo que vigila, lo que más titulares da es el **deber de neutralidad institucional**, que está en el artículo 50 de la LOREG desde la reforma de 2011. Durante las elecciones, los poderes públicos solo pueden hacer campañas institucionales para informar de la fecha de la votación, de cómo votar y del voto por correo, «sin influir en la orientación del voto». Desde la convocatoria hasta el día de la votación, la ley prohíbe cualquier acto organizado o pagado por los poderes públicos que contenga «alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos», o que use imágenes o lemas parecidos a los de los partidos que se presentan, y prohíbe también inaugurar obras o servicios públicos. La propia Junta concretó la norma en dos instrucciones, la 2/2011 y la 3/2019. El Gobierno sigue gobernando después de convocar elecciones, pero no puede usar los medios del Estado para hacer campaña: puede informar de lo que ha aprobado el Consejo de Ministros, no presentarlo como un mérito frente a sus rivales.

El caso más reciente es de octubre de 2026. El día 6, al día siguiente de convocar las generales, Pedro Sánchez compareció en La Moncloa después del Consejo de Ministros que volvió a aprobar los decretos de vivienda. Dijo que su Gobierno había sacado adelante «33 leyes, 43 reales decretos ley y dos reformas constitucionales», que la hucha de las pensiones estaba «en 20.000 millones» y que el país necesitaba «una mayoría más rotunda, más contundente». El PP y Se Acabó La Fiesta lo denunciaron, y el 15 de octubre la Junta les dio la razón en parte y le abrió un expediente sancionador. Según la Junta, Sánchez no se limitó a informar de los decretos: presumió de logros, criticó a la oposición y pidió una nueva mayoría. Ordenó retirar esas declaraciones de la web de la Presidencia y de los demás canales oficiales, y le advirtió de que repetirlas podría acarrear sanciones. Es su quinto expediente por neutralidad; desde 2020 le han impuesto multas por un total de 6.600 euros.



El caso muestra también los límites de la norma. La prohibición empieza con la convocatoria, no con la campaña, que arranca el día 38 después. Por eso la Junta se declaró incompetente para juzgar la declaración institucional del 5 de octubre, en la que Sánchez anunció la disolución de las Cortes, porque el decreto de convocatoria aún no estaba en vigor; lo que sí ordenó fue retirar esas palabras de los canales oficiales durante el periodo electoral. Además, abrir un expediente no es sancionar. La multa prevista para autoridades y funcionarios va de 300 a 3.000 euros por infracción, sin inhabilitación y sin anular nada. También la han pagado ministros, portavoces del Gobierno, presidentes autonómicos y alcaldes de todos los partidos, y en 2019 la Junta llegó a suspender una campaña institucional entera, «España, casa de todos». Y la Junta no comprueba si las cifras de un cargo son ciertas, sino si podía darlas en ese momento y con esos medios. Lo que protege es que todos los partidos compitan en igualdad de condiciones.

Las críticas llegan de los dos lados. Unos dicen que una multa de tres mil euros no disuade a nadie y que los expedientes ya forman parte de la campaña: un partido denuncia al otro, anuncia la apertura del expediente como si fuera una condena, y la resolución llega cuando a nadie le importa. Otros le reprochan lo contrario. En julio de 2026 la Junta rechazó suspender las inscripciones en el censo exterior de los nacionalizados por la ley de nietos, como pedían Vox y un colectivo de abogados, y en septiembre el Supremo le enmendó la plana (véase [el voto rogado](https://ikusmira.org/p/el-voto-rogado/)). Aun con esas limitaciones, el mecanismo marca una línea entre el Estado y el partido que gobierna, y obliga a cada Gobierno a calcular si le compensa cruzarla.



[Sistema electoral](https://ikusmira.org/p/sistema-electoral/) – [Sección electoral](https://ikusmira.org/p/seccion-electoral/) – [Circunscripción](https://ikusmira.org/p/circunscripcion/) – [Gobierno en funciones](https://ikusmira.org/p/gobierno-en-funciones/) – [Electoralismo](https://ikusmira.org/p/electoralismo/) – [El voto rogado](https://ikusmira.org/p/el-voto-rogado/) – [Voto de castigo](https://ikusmira.org/p/voto-de-castigo/)

## Fuentes

- Jefatura del Estado — *Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, texto consolidado (arts. 8-12, 50 y 153)*, BOE (1985) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
- Junta Electoral Central — *Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG*, BOE (2011) — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5522
- Junta Electoral Central — *Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en caso de simultaneidad de procesos electorales*, BOE (2019) — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3191
- Iñigo Aduriz — *La Junta Electoral expedienta a Sánchez por sus manifestaciones valorativas en una rueda de prensa en Moncloa*, elDiario.es (2026) — https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-expedienta-sanchez-manifestaciones-valorativas-rueda-prensa-moncloa_1_13588771.html
- RTVE — *La Junta Electoral abre un nuevo expediente sancionador a Sánchez por hacer partidismo desde Moncloa*, RTVE Noticias (2026) — https://www.rtve.es/noticias/20261015/junta-electoral-abre-nuevo-expediente-sancionador-a-sanchez-por-hacer-partidismo-desde-moncloa/17268851.shtml
- Javier Casqueiro — *La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sánchez por la rueda de prensa en La Moncloa donde anunció los decretos sobre vivienda*, El País (2026) — https://elpais.com/espana/2026-10-15/la-junta-electoral-abre-expediente-sancionador-a-sanchez-por-la-rueda-de-prensa-en-la-moncloa-donde-anuncio-los-decretos-sobre-vivienda.html
- Confilegal — *La Junta Electoral ordena suspender la campaña del Gobierno España, casa de todos, denunciada por JxCat y ERC*, Confilegal (2019) — https://confilegal.com/20191019-la-junta-electoral-ordena-suspender-la-campana-del-gobierno-espana-casa-de-todos-denunciada-por-junts-y-erc/

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2026). «La Junta Electoral Central y la neutralidad institucional». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/la-junta-electoral-central/
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