# El Corpus iuris civilis de Justiniano

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- Categoría: Derecho
- Publicado: 2025-08-19
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
- Perfiles del autor: https://ekoizpen-zientifikoa.ehu.eus/investigadores/127490/detalle, https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=333202
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Cuando un estudiante de Derecho aprende hoy que un contrato obliga porque las partes lo consintieron, que la propiedad se transmite con la entrega de la cosa o que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, está aprendiendo, casi palabra por palabra, reglas que se escribieron en Roma hace más de dieciocho siglos. Le llegan a través de una sola obra, compilada en Constantinopla entre 528 y 534 por orden del emperador **Justiniano**. Desde finales del siglo XVI se la conoce como **Corpus iuris civilis**, el cuerpo del derecho civil, aunque su autor nunca la llamó así.

Justiniano subió al trono del Imperio romano de Oriente en 527 con un programa de restauración: recuperar Italia y el norte de África, reconstruir iglesias y poner orden en el derecho. Esto último era urgente. El derecho romano se había ido acumulando durante mil años en capas que nadie podía abarcar: leyes de la República, edictos de los pretores, miles de constituciones imperiales y, sobre todo, la obra de los grandes juristas de los siglos II y III, como Gayo, Papiniano, Ulpiano y Paulo, cuyos escritos se citaban en los tribunales como autoridad. Había textos contradictorios, copias corruptas y obras que ya casi nadie tenía. Un abogado del siglo VI podía ganar un pleito con una cita que su rival no estaba en condiciones de comprobar.

![Mosaico de fondo dorado con un emperador en el centro, con corona y aureola, sosteniendo una gran bandeja, rodeado de clérigos, funcionarios y soldados](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/justiniano-mosaico.jpg)

*Justiniano en el mosaico del ábside de San Vitale de Rávena, consagrada en 547. El emperador que aparece aquí con aureola, entre obispos y soldados, fue también el que encargó la mayor operación de ordenación legislativa de la Antigüedad.*

La obra se hizo en cuatro partes. En febrero de 528 una comisión recibió el encargo de reunir en un solo libro las constituciones imperiales todavía útiles, suprimiendo las repetidas y las derogadas. Ese primer *Codex* se publicó en abril de 529 y no se conserva. En diciembre de 530, con la constitución *Deo auctore*, Justiniano encargó a su ministro Triboniano la tarea más ambiciosa: leer toda la literatura de los juristas clásicos y extraer de ella lo que mereciera conservarse, ordenado por materias. El resultado fue el *Digesto*, o *Pandectas* en griego. Se promulgó el 16 de diciembre de 533 con la constitución *Tanta* y entró en vigor el 30 de diciembre.

Los números del *Digesto* impresionan todavía. Según la constitución *Tanta*, los compiladores leyeron casi dos mil libros, unos tres millones de líneas, y los redujeron a unas ciento cincuenta mil, repartidas en cincuenta libros y más de nueve mil fragmentos. Cada fragmento lleva el nombre de su jurista y de la obra de la que procede. Ulpiano aporta cerca de un tercio y Paulo casi un sexto. El trabajo duró tres años, cuando el propio emperador había calculado diez. Tony Honoré ha reconstruido cómo se hizo: tres subcomisiones se repartieron las obras de los juristas en tres grandes grupos y trabajaron en paralelo, y después se fundieron los resultados.

Paralelamente, Triboniano y dos profesores, Teófilo y Doroteo, prepararon un manual para los estudiantes de primer año, las *Instituciones*, en cuatro libros, basado en las del jurista Gayo. Se promulgó en noviembre de 533 y, como el resto, tuvo fuerza de ley. En 534 se publicó una segunda edición del *Codex*, puesta al día con las reformas de los años anteriores, que es la que conservamos. Las leyes que Justiniano dictó después, casi todas en griego, se llamaron *Novelas*, las nuevas, y nunca se compilaron oficialmente.

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%% Las cuatro partes del Corpus iuris civilis y de dónde sale cada una
flowchart TB
  subgraph F["Materiales de partida"]
    direction LR
    J["Obras de los juristas<br>clásicos (siglos I-III)"]
    C["Constituciones de los<br>emperadores"]
  end
  J --> D["Digesto (533)<br>50 libros de extractos"]
  J --> I["Instituciones (533)<br>manual en 4 libros"]
  C --> K["Codex (529 y 534)<br>12 libros de leyes"]
  K --> N["Novelas (535-565)<br>leyes nuevas, casi todas en griego"]
```

Justiniano quiso que la compilación fuera la única fuente del derecho. Prohibió citar a los juristas por sus obras originales y prohibió también comentar el *Digesto*: solo se permitían traducciones literales al griego y resúmenes de títulos. La prohibición fracasó enseguida, pero expresa bien la idea. Para dar coherencia a los fragmentos, los compiladores tuvieron permiso para cortar, resumir y modificar lo que copiaban. A esas modificaciones se las llama interpolaciones. Durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, la romanística se dedicó con pasión a buscarlas, fragmento a fragmento, para reconstruir el derecho clásico que había debajo. Hoy se piensa que muchas de las que se detectaron no eran tales, y que Triboniano cambió menos de lo que se creía.

En Oriente la obra se tradujo, se resumió y acabó sustituida por compilaciones griegas como las *Basílicas* del siglo IX. En Occidente tuvo una historia más extraña. El *Codex* y las *Instituciones* siguieron conociéndose, pero el *Digesto*, que era la parte más valiosa y la más difícil, desapareció casi por completo de las citas entre finales del siglo VI y finales del XI. Sobrevivió en muy pocos manuscritos, y uno de ellos, copiado en el siglo VI probablemente en Constantinopla, llegó a Pisa en fecha desconocida. Es el llamado *Codex Florentinus*, o *Littera Florentina*, porque los florentinos se lo llevaron como botín en 1406, y hoy se guarda en la Biblioteca Medicea Laurenziana.

![Miniatura medieval de colores vivos con un emperador sentado en el centro, rodeado de figuras que le presentan libros, sobre un texto en latín en dos columnas](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/justiniano-miniatura.jpg)

*Justiniano ordena compilar el derecho, en la miniatura inicial de un manuscrito medieval de derecho romano conservado en la Biblioteca Vaticana (Pal. lat. 765). Para los juristas de la Edad Media, el emperador bizantino era el legislador por excelencia.*

La reaparición del *Digesto* en el norte de Italia, a finales del siglo XI, es uno de los acontecimientos decisivos de la historia jurídica europea. En Bolonia, un maestro llamado Irnerio empezó a explicarlo en clase hacia 1088, escribiendo notas breves, las glosas, entre las líneas y en los márgenes. Sus discípulos, los glosadores, convirtieron la ciudad en la primera universidad de Europa y atrajeron a estudiantes de todo el continente. Hacia 1230 Accursio reunió las glosas en una *Glossa ordinaria* de casi cien mil notas que se imprimió junto al texto durante siglos. A partir de ahí, el derecho romano, estudiado en las universidades y combinado con el derecho canónico, formó lo que se llama *ius commune*, el derecho común de Europa.

![Página impresa en dos columnas de letra gótica, con un bloque de texto central más grande y otro más pequeño alrededor, y una inicial decorada](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/corpus-iuris-1468.jpg)

*Una página impresa sobre pergamino del *Corpus iuris civilis* en 1468, en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos. El texto de Justiniano va en el centro, rodeado por la glosa de Accursio, en letra más pequeña: así se estudió el derecho durante siglos.*

Ese derecho común entró en los reinos de la península ibérica a través de las *Siete Partidas*, en Francia a través de los juristas que prepararon el Código Civil de 1804 y en Alemania a través de la pandectística del siglo XIX, que sistematizó el *Digesto* hasta convertirlo en la base del Código Civil alemán de 1900. El nombre de *Corpus iuris civilis* lo popularizó el jurista francés Dionisio Godofredo en su edición de 1583. La edición crítica que se usa hoy, la de Theodor Mommsen y Paul Krüger, se empezó a publicar en Berlín en 1872, y la cita canónica sigue siendo la misma que usaban los glosadores: D. 1.1.10 es el libro primero, título primero, fragmento décimo del *Digesto*.

Ese fragmento, de Ulpiano, abre la obra con la definición de justicia más citada de la historia: «la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho». Y añade los tres preceptos del derecho: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. Que un texto escrito por un jurista del siglo III, recortado por un funcionario del siglo VI, olvidado durante cinco siglos y rescatado por un maestro de Bolonia siga siendo la primera página de tantos manuales dice mucho de la paciencia con que se construye una tradición jurídica.

[Derecho positivo](https://ikusmira.org/p/derecho-positivo/) – [Principios generales del derecho](https://ikusmira.org/p/principios-generales-del-derecho/) – [Sistema jurídico](https://ikusmira.org/p/sistema-juridico/) – [Iusnaturalismo](https://ikusmira.org/p/iusnaturalismo/) – [Las Siete Partidas de Alfonso X](https://ikusmira.org/p/las-siete-partidas-de-alfonso-x/) – [El Código de Napoleón](https://ikusmira.org/p/el-codigo-de-napoleon/)

## Fuentes

- Justiniano I — *Constitución Deo auctore, 15 de diciembre de 530*, Constantinopla (530)
- Justiniano I — *Constitución Tanta, 16 de diciembre de 533*, Constantinopla (533)
- Theodor Mommsen, Paul Krüger, Rudolf Schöll y Wilhelm Kroll (eds.) — *Corpus Iuris Civilis (3 vols.)*, Weidmann, Berlín (1872)
- Alan Watson (ed.) — *The Digest of Justinian (4 vols.)*, University of Pennsylvania Press, Filadelfia (1985)
- Álvaro d'Ors, Fernando Hernández-Tejero, Pablo Fuenteseca, Manuel García-Garrido y Jorge Burillo (trads.) — *El Digesto de Justiniano (3 vols.)*, Aranzadi, Pamplona (1968)
- Tony Honoré — *Tribonian*, Duckworth, Londres (1978)
- Tony Honoré — *Justinian's Digest: Character and Compilation*, Oxford University Press, Oxford (2010) — https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199593309.001.0001
- Peter Stein — *Roman Law in European History*, Cambridge University Press, Cambridge (1999) — https://doi.org/10.1017/CBO9780511814723
- Charles M. Radding y Antonio Ciaralli — *The Corpus Iuris Civilis in the Middle Ages: Manuscripts and Transmission from the Sixth Century to the Juristic Revival*, Brill, Leiden (2007) — https://doi.org/10.1163/ej.9789004154995.i-277
- Paul Koschaker — *Europa und das römische Recht*, Biederstein, Múnich (1947)

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2025). «El Corpus iuris civilis de Justiniano». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/el-corpus-iuris-civilis-de-justiniano/
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