# Beccaria y De los delitos y de las penas

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- Categoría: Derecho
- Publicado: 2024-11-02
- Autoría: Josemari Sarasola Ledesma — Editor coordinador; Profesor titular de escuela universitaria, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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En el verano de 1764 salió de una imprenta de Livorno, sin nombre de autor, un libro de poco más de cien páginas titulado *Dei delitti e delle pene*, **De los delitos y de las penas**. Lo había escrito un aristócrata milanés de veintiséis años, Cesare Beccaria, con fama de perezoso y sin ninguna experiencia en tribunales. En dos años se había traducido al francés, lo comentaba Voltaire y lo leían los ministros de media Europa. En veinte, varios Estados habían abolido la tortura judicial, y uno, la Toscana, había suprimido la pena de muerte. Pocas veces un libro tan corto ha cambiado tanto la manera en que un continente castiga.

El libro nació de una tertulia. En Milán, entonces bajo dominio austriaco, un grupo de jóvenes ilustrados se reunía en casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri y publicaba una revista, *Il Caffè*, en la que se discutía de economía, de literatura y de reformas. Alessandro Verri era protector de los presos, un cargo que le permitía visitar las cárceles y conocer los procesos por dentro. Según los testimonios del grupo, fue Pietro quien sugirió a Beccaria el tema y quien le ayudó a ordenar los borradores. Beccaria puso la prosa y el tono, apasionado y a la vez razonador, que explica buena parte del éxito.

![Portada de un libro del siglo XVIII con el título Dei delitti e delle pene en letras grandes, una cita en latín, un pequeño adorno y la fecha MDCCLXIV](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/beccaria-1764.jpg)

*La portada de la primera edición, de 1764. No lleva el nombre del autor ni el de la imprenta, solo una cita de Francis Bacon: Beccaria temía, con razón, que un ataque a la justicia penal de su tiempo le trajera problemas con la Iglesia y con las autoridades.*

Para entender el efecto del libro hay que recordar cómo funcionaba la justicia penal del Antiguo Régimen. El proceso era secreto y escrito. El acusado no conocía siempre los cargos ni a los testigos. La confesión era la prueba reina, y para obtenerla se usaba el tormento, regulado con detalle en las leyes y en los manuales de los jueces. Las penas variaban según la condición del reo y el arbitrio del tribunal. La pena de muerte se aplicaba a decenas de delitos, a menudo con suplicios públicos pensados para aterrar. Y la frontera entre delito y pecado era borrosa: la herejía, la blasfemia o la sodomía se castigaban con la misma dureza que el homicidio.

Beccaria parte del contrato social. Los hombres cedieron una parte mínima de su libertad para vivir en seguridad, y la suma de esas porciones es el derecho de castigar. Todo castigo que exceda lo necesario para proteger ese pacto es un abuso. De ahí saca los principios que siguen organizando el derecho penal moderno. Solo las leyes pueden fijar las penas, y no el juez, cuya tarea es aplicar la ley al caso sin interpretarla a su antojo: es el principio de legalidad. La pena debe ser proporcionada al daño que el delito causa a la sociedad, que es la verdadera medida de su gravedad, y no a la intención del autor ni a la dignidad de la víctima. Las leyes deben ser claras, escritas en la lengua del pueblo y conocidas por todos.

La idea más original es que lo que disuade no es la dureza de la pena, sino su certeza y su prontitud. Un castigo moderado pero seguro impresiona más que uno terrible del que se tiene la esperanza de escapar. Por eso Beccaria critica a la vez la crueldad de las penas y la arbitrariedad de los indultos, que hacen creer al delincuente que siempre puede librarse. Y por eso pide que el proceso sea rápido, para que la pena aparezca en la mente de todos unida al delito que la causó.

![Grabado de un hombre del siglo XVIII con peluca y levita, sentado de lado en un sillón junto a una mesa con libros](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/beccaria-retrato.jpg)

*Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en un grabado conservado en el Metropolitan Museum. Tras el éxito del libro visitó París en 1766, invitado por los filósofos, pero volvió a Milán a las pocas semanas y no volvió a escribir nada parecido.*

Contra la tortura, el argumento es implacable. Un hombre no puede ser considerado culpable antes de la sentencia, así que torturarlo es castigar a quien quizá es inocente. Y como prueba, el tormento no sirve: pone la verdad en los músculos y los nervios del acusado, de modo que el robusto que aguanta el dolor sale absuelto y el débil inocente confiesa lo que no hizo. Beccaria lo resume con una ironía famosa: es un medio seguro para absolver a los criminales fuertes y condenar a los inocentes débiles.

Contra la pena de muerte, el razonamiento tiene dos partes. La primera es de principio: nadie cedió al Estado, al firmar el pacto social, el derecho a quitarle la vida, porque nadie tiene derecho a quitársela a sí mismo. La segunda es de utilidad: la ejecución es un espectáculo pasajero que impresiona poco y que muchos contemplan con compasión por el reo, mientras que una pena de trabajos perpetuos, prolongada y visible, disuade más. Beccaria admitía dos excepciones: el caso de un ciudadano que, aun preso, siga siendo una amenaza para la seguridad de la nación, y el caso en que su muerte fuera el único freno posible para otros. Sus seguidores las olvidaron pronto.

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%% El razonamiento de Beccaria: del contrato social a los principios del derecho penal
flowchart TB
  A["Contrato social: cada uno cede<br>la mínima porción de libertad"] --> B["El derecho de castigar es<br>la suma de esas porciones"]
  B --> C["Todo castigo innecesario<br>es un abuso"]
  C --> D["Legalidad: solo la ley<br>fija delitos y penas"]
  C --> E["Proporción al daño<br>social del delito"]
  C --> F["Certeza y prontitud<br>antes que crueldad"]
  C --> G["No a la tortura ni<br>a la pena de muerte"]
```

El libro circuló sobre todo en la traducción francesa del abate Morellet, de 1765, que reordenó los capítulos a su gusto. Voltaire publicó en 1766 un *Comentario* que lo usaba como arma en sus campañas contra los procesos de Calas y del caballero de La Barre. Ese mismo año la Iglesia lo incluyó en el Índice de libros prohibidos. Catalina II de Rusia copió párrafos enteros en la *Instrucción* que redactó en 1767 para una comisión legislativa. En la Toscana, el gran duque Pedro Leopoldo promulgó el 30 de noviembre de 1786 un nuevo código penal que abolía la tortura y la pena de muerte, el primero de un Estado europeo en hacerlo. En España, Juan Antonio de las Casas publicó una traducción en 1774, y la Inquisición la prohibió en 1777.

![Portada de libro del siglo XVIII con el título, la indicación edizione sesta, una cita en latín, un grabado alegórico pequeño y la fecha MDCCLXVI](https://ikusmira.org/images/ilustraciones/derecho/beccaria-1766.jpg)

*La sexta edición, de 1766, con el pie de imprenta falso de Harlem. En solo dos años el libro se había reeditado varias veces, corregido y ampliado, y circulaba por toda Europa en italiano y en francés.*

La herencia de Beccaria es tan amplia que resulta difícil verla. El principio de legalidad penal, que se formula en latín como *nullum crimen, nulla poena sine lege*, está en el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, en casi todas las constituciones y en el artículo 25 de la española. La prohibición de la tortura es hoy una norma imperativa del derecho internacional. La fórmula de la «máxima felicidad dividida entre el mayor número», que aparece en la introducción del libro, la recogió Jeremy Bentham y la convirtió en el lema del utilitarismo. Y la idea de que importa más la certeza del castigo que su severidad sigue siendo una de las conclusiones más sólidas de la criminología empírica.

Los historiadores del derecho recuerdan también los límites. Beccaria no inventó casi ninguna de sus ideas, que estaban en Montesquieu, en Rousseau y en otros ilustrados, y su propuesta de trabajos forzados perpetuos como alternativa a la horca no es precisamente benévola. Pero supo reunirlas en un texto breve, legible y apasionado, en el momento exacto en que los gobiernos ilustrados buscaban argumentos para reformar. Esa es la rareza del libro: fue a la vez un tratado de filosofía y un programa de gobierno, y los gobiernos lo aplicaron.

[Justicia retributiva](https://ikusmira.org/p/justicia-retributiva/) – [Punitivismo (justicia punitiva)](https://ikusmira.org/p/punitivismo-justicia-punitiva/) – [Principio de juicio previo](https://ikusmira.org/p/principio-de-juicio-previo/) – [Núremberg y el principio de legalidad](https://ikusmira.org/p/nuremberg-y-el-principio-de-legalidad/) – [Ideal ilustrado](https://ikusmira.org/p/ideal-ilustrado/) – [El crimen de Cuenca](https://ikusmira.org/p/el-crimen-de-cuenca/)

## Fuentes

- Cesare Beccaria — *Dei delitti e delle pene*, Marco Coltellini, Livorno (1764)
- Cesare Beccaria — *Tratado de los delitos y de las penas (trad. de Juan Antonio de las Casas)*, Joachín Ibarra, Madrid (1774)
- Voltaire — *Commentaire sur le livre Des délits et des peines, par un avocat de province*, Ginebra (1766)
- Richard Bellamy (ed.) — *Beccaria: On Crimes and Punishments and Other Writings*, Cambridge University Press, Cambridge (1995) — https://doi.org/10.1017/CBO9780511802485
- Bernard E. Harcourt — *Beccaria's On Crimes and Punishments: A Mirror on the History of the Foundations of Modern Criminal Law*, Foundational Texts in Modern Criminal Law (ed. Markus D. Dubber), Oxford University Press (2014) — https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199673612.003.0003
- Franco Venturi (ed.) — *Dei delitti e delle pene, con una raccolta di lettere e documenti relativi alla nascita dell'opera e alla sua fortuna nell'Europa del Settecento*, Einaudi, Turín (1965)
- Pedro Leopoldo de Toscana — *Riforma della legislazione criminale toscana del dì 30 novembre 1786*, Gaetano Cambiagi, Florencia (1786)
- Catalina II de Rusia — *Nakaz (Instrucción a la Comisión Legislativa)*, San Petersburgo (1767)
- Francisco Tomás y Valiente — *La tortura en España*, Ariel, Barcelona (1973)
- John Hostettler — *Cesare Beccaria: The Genius of On Crimes and Punishments*, Waterside Press, Hook (2011)

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Cómo citar: Sarasola, Josemari (2024). «Beccaria y De los delitos y de las penas». Ikusmira. https://ikusmira.org/p/beccaria-de-los-delitos-y-de-las-penas/
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